BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 27/12/17
DECRETO Nº 968/2.017.-
PERICO, 13 DIC. 2.017.-
VISTO:
Carta Orgánica de Ciudad Perico Art. 68 inc. 4, inc. 8, ss. y cc., Ordenanza Nº 993/2013, Dec. N° 416/2014, 662/2015 y
CONSIDERANDO:
Que, atento al objetivo permanente del Departamento Ejecutivo, de propiciar la observancia de las distintas obligaciones tributarias, se considera oportuno facilitar con carácter de excepción, la regularización de la morosidad incurrida en las Tasas Municipales como así también en el Impuesto Automotor.-
Que, las actuales circunstancias exigen la adopción de medidas para facilitar a cada responsable el pago de sus obligaciones a favor del municipio.-
Que, los fondos pendientes de ingreso son necesarios para posibilitar la continuidad en las prestaciones de servicios a la comunidad.-
Por ello,
EL SR. INTENDENTE DE CIUDAD PERICO
DECRETA:
ARTICULO 1º: Establézcase un nuevo régimen especial y transitorio de regularización de deudas dispuesto por Ordenanza 993/2013, comprende obligaciones tributarias devengadas al 30 de noviembre de 2017 cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección de Rentas Municipal.- Los contribuyentes y responsables podrán adherir desde el 18 de Diciembre de 2017 al 31 de Marzo de 2018, por las siguientes obligaciones: a) Tasa por recolección de residuos y conservación de la vía pública; b) Tasa por Publicidad y Propaganda; c) Impuesto a la Radicación de Automotores, sobre vehículos inscriptos al 30 de Noviembre de 2017; d) Tasa por Inspección de Salubridad, Seguridad e Higiene.- Los pagos que se hubieren realizado por cualquier concepto hasta el día anterior a la entrada en vigencia del presente, quedarán firmes y no darán lugar a repetición o acreditación alguna, invocando los beneficios que se otorgan mediante el presente régimen.-
ARTICULO 2º EXCLUSIONES: Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación: a) Las obligaciones incluidas en Plan de Facilidades Permanentes vigentes y/o Plan de Regularización Fiscal.- b) Las obligaciones emergentes del Impuesto a la Radicación de Automotores sobre vehículos que al 30 de noviembre del año 2017 no se encuentren inscriptos en la Municipalidad.-
ARTÍCULO 3º: BENEFICIOS: a) Cuando el plan se abonare en forma total de contado, se condonará el 80% de los intereses resarcitorios.- b) Cuando el plan no supere las tres cuotas se condonará el 60% de los intereses resarcitorios adeudados a la fecha de consolidación.- c) Para el resto de los casos, se condonará el 20% de los intereses resarcitorios devengados a la fecha de consolidación.-
ARTÍCULO 4º.- REQUISITOS: Son requisitos para formalizar el acogimiento: a) Constancia de CUIT, CUIL o CDI.- b) Cuando el titular de la deuda sea una persona física, deberá presentar el Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad, o documentación expedida por autoridad competente que acredite la identidad de quien suscribirá los formularios de acogimiento. c) Cuando el titular de la deuda sea una persona de existencia ideal, o el padrón corresponda a patrimonios afectados a un fin determinado, sucesiones indivisas o reparticiones o empresas públicas, quien suscriba el acogimiento al Régimen deberá presentar la documentación que justifique la calidad en que actúa. d) En caso de realizarse la solicitud de acogimiento mediante representantes o apoderados, éstos deberán justificar su personería mediante el instrumento correspondiente en original o copia certificada. e) En caso de tratarse de deudas de contribuyentes a los que se les hubiere declarado su quiebra, deberán presentar la autorización judicial expedida por el Juez de la Quiebra. f) Documentación de la cual surja el domicilio declarado: comprobante de pago de alguno de los servicios públicos (luz, gas), teléfono.-
ARTÍCULO 5º: CONDICIONES DE LOS PLANES DE PAGO.- Los planes de pago deberán ajustarse a las siguientes condiciones: a) El número máximo de cuotas será de doce (12).- b) El valor de las cuotas no podrán ser en ningún caso, inferiores a ciento cincuenta pesos ($150,00).-
- c) En el caso previsto por el Art. 3°, inc. 3, el capital consolidado devengará un interés de financiación del 1,9% mensual.-
ARTÍCULO 6º: ACOGIMIENTO: El acogimiento al presente régimen se perfeccionará, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos del artículo precedente, cuando se encuentre efectivamente ingresado el anticipo o la primera cuota en la opción pago de contado o en cuotas. La falta de pago del anticipo o primera cuota implicará, sin necesidad de interpelación alguna, la pérdida del beneficio establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 7º: EFECTOS DEL ACOGIMIENTO: El acogimiento a las disposiciones del presente Régimen producirá la interrupción del término de prescripción para procurar el cobro del tributo por vía judicial o administrativa y aplicar sanciones. Ello no implica novación de la deuda, transacción o avenimiento.
ARTÍCULO 8º.- CADUCIDAD: La caducidad se producirá ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas, a los sesenta días de la fecha de vencimiento de la última, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna.- Los pagos realizados se tomarán como pago a cuenta de la deuda original, a la que se agregarán los intereses correspondientes.-
ARTICULO 9º.- El contribuyente que acceda a un Régimen de Facilidades podrá solicitar una Constancia de Regularización de Deuda, emitida por el organismo recaudador a los efectos de dar curso al trámite administrativo que corresponda.-
ARTÍCULO 10º: VIGENCIA: El presente Decreto se dicta Ad Referéndum del Concejo Deliberante.
ARTICULO 11°: Remítase al Concejo Deliberante a sus efectos y toma de conocimiento, con copia a los sectores vinculados.
Rolando P. Ficoseco
Intendente
27 DIC. S/C.-