BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 22/12/17

Dra. Marisa Rondon – Juez Habilitada – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 – Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-071110/16, caratulado: “Ejecutivo: Castillo S.A.C.I.F.I.A c/ Bautista, Mirta Juana”, Hace Saber a la Sra. Bautista, Mirta Juana, que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador De Jujuy, 09 de Junio del 2017.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Carlos A. D. Aguiar, notifíquese a la demandada Sra. Mirta Juana Bautista, las partes pertinentes del proveído de fs.16, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que la demandada Sra. Mirta Juana Bautista, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo: Dra. M. Emilia Del Grosso – Pro-Secretaria – Dra. Marisa Rondon – Juez Habilitada.-es copia.- Providencia de FS.16: “San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto del 2016.- Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de Castillo S.A.C.I.F.I.A., a mérito del Poder Gral. Para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, Bautista, Mirta Juana, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres con 99/100 ctvs. ($5.453,99) en concepto de capital reclamado, con más la de pesos dos mil setecientos veintiséis con 99/100 ctvs. ($2.726,99) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. asimismo, cíteselo de remate para que en el término de cinco (5) días, de notificado comparezca a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 4.- A los efectos comisionase al Sr. Juez de Paz para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia E. Yecora – Juez – Ante mí: Dra. M. Emilia Del Grosso – Pro-Secretaria.- es copia.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 06 de Junio de 2017.-

 

18/20/22 DIC. LIQ. N° 12827 $360,00.-