BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 27/12/17

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE  

“2.017 Año del Bicentenario del Cruce de los Andes y Gesta Libertadora del Gral. San Martín”

ORDENANZA Nº 1.223/2017.-

REF.: “Modificatoria del valor de la “unidad Fija” (UF) prevista en el Art. 5º Inc. 1 de la Ordenanza 385/2005-CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS. Inic. por el D.E. mediante Nota Nº 111/017.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 385/2005 “CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS”, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 5º inc. 1 del referido Código de Faltas, prevé la aplicación de sanciones pecuniarias por contravenciones a las normas dictadas en el ejercicio del poder de la Policía Municipal y en los casos de Leyes Nacionales y provinciales, cuya aplicación corresponda al Municipio de Perico, siempre que en ellas no se prevea un procedimiento y/o penalidad propia;

Que, las sanciones pecuniarias fijadas por el mencionado instrumento Legal son calculadas en cantidad de Unidades Fijas (UF), quedando establecido que la “Unidad Fija”  equivale al menor precio de venta al público en plaza de un litro de nafta especial.

Que, a la fecha se hace procedente ajustar y/o readecuar el valor fijado en concepto de “Unidad Fija”, habída cuenta de lo exiguo de dicho valor en comparación con los valores establecidos en conceptos de Multas en el Código Contravencional de la Provincia de Jujuy y otros Instrumentos Legales de iguales características vigentes en distintos municipios de la Provincia;

Que, sin perjuicio de las consideraciones precedentemente planteadas, se observa que el valor de las sanciones pecuniarias establecidas por el actual Código de Faltas Municipal, se encuentran lejos de cumplir con el objetivo de toda penalidad, que es la de actuar como elementos disuasivo ante toda intención de incumplir las disposiciones contenidas en las Ordenanzas vigentes y del mencionado Código; como así también de disuadir a aquellos infractores de incurrir en reincidencias de faltas cometidas;

Que, como consecuencia de lo expresado precedentemente, se ha registrado en los últimos años un considerable aumento de las infracciones a normas municipales.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: DISPONESE la modificación de la redacción del Art. 5º – Inc. 1), apartado a) MULTA: – correspondiente al TITULO II: De las Penas, el cual y a todos los efectos legales de la presente norma quedara redactado de la siguiente manera: a) MULTA corresponde en este Código a la sanción pecuniaria a abonar por el infractor, por la acción u omisión del hecho ilícito que se le impute, cuyo monto será determinado por el juez entre el mínimo y el máximo de la Unidad Fija (UF) que se prevean para cada contravención.- Queda establecido que la “Unidad Fija” equivale al menor precio de venta al público en plaza de 2 (dos) litros de nafta especial. El importe a abonar por el infractor no podrá exceder las CINCO MIL unidades fijas, al momento de la condena para cada falta en particular. Se fija como monto mínimo de sanción a las conductas tipificadas por las normas de la presente Ordenanza, aun tratándose de pagos voluntarios en el equivalente a DIEZ unidades fijas para la infracción cometida. El monto indicado en el párrafo precedente solo se aplicara por el Juez de Faltas, conforme a las reglas de la sana critica.

ARTÍCULO 2º: TENGASE a la presente Norma como modificatoria del Art. 5º Inc. 1, apartado a) correspondiente al TITULO II: De las Penas de la Ordenanza Nº 385/2005-CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS-por las razones expresadas en los vistos y considerandos de la presente normativa Legal.

ARTÍCULO 3º: REMITASE al Ejecutivo Municipal para su efectiva aplicación y cumplimiento, regístrese, comuníquese. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 14 DE DICIEMBRE DE 2.017.-

 

Carlos N. Caliva

Presidente

27 DIC. S/C.-