BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 27/12/17

Juzgado de Primera Instancia En Lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14-, en el Expte. N° C-033.690/14, caratulado: “Ejecutivo: Soto Sebastian Alejandro c/ Soto Domingo Carmelo¨, se hace saber al demandado de autos  Sr. Domingo Carmelo Soto, las siguientes: Providencia de fs. 41: ¨San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre de 2017.- I.- Proveyendo la presentación que antecede: Atento lo manifestado por el Dr. Martín Modena y la constancias de autos, notifíquese la providencia de fojas 16 a la parte demandada: Sr. Soto Domingo Carmelo, mediante Edictos- Art. 162 del C.P.C.- II.- Notifíquese y expídase Edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez- Ante Mí: Dr. Ignacio José Guesalaga- Secretario Por Habilitación.- Providencia de Fs. 16: ¨San Salvador de Jujuy, 21  de Junio de 2016.- I- Proveyendo la presentación de fs. 15 y constancia de fs. 13/14 y lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado por la suma de pesos: veintiún mil ochocientos ($21.800.-), en concepto de capital con más la suma de pesos: seis mil quinientos cuarenta ($6.540.-) calculada provisoriamente para acrecidas  y costas del juicio. En defecto de pago, hágase saber al demandado que se ha trabado embargo sobre el automotor individualizado como: Dominio NHL.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- III- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. (Art.52 del ítem).- V- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VI- Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez – Ante Mi: Dra. Luisa Burzmiñski – Secretaria Habilitada- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber a la accionada que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos.- Secretaria N° 14: Dr. Ignacio José Guesalaga-Secretario por habilitación.- San Salvador de Jujuy,  01 de Noviembre de 2017.-

 

22/27/29 DIC. LIQ. Nº 12842 $360,00.-