BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 22/12/17

DECRETO Nº 4972-G/2017.-

EXPTE Nº 0200-170/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 OCT. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Recházase, por inadmisible, extemporánea e improcedente, la presentación efectuada con fundamento en la Ley N° 5238, por el Dr. DANIEL HECTOR LEMIR, en nombre y representación de los señores: MARCELA VIVIANA BURGOS, DNI N°18.256.747, MARIA EMILIA JURE, DNI N°29.707.892, MELISA GUTIERREZ, DNI N° 32.159.992, MARIA FERNANDA SIERRA, DNI N°31.036.305, ZULEMA SANCHEZ DE BUSTAMANTE, DNI N° 31.687.433, GLORIA ESTELA LUZ SUAREZ, DNI N°25.757.424, GASTON DANIEL BIONDI, DNI N° 27.493.553, MARIA GRISELDA NOTA, DNI N° 34.022.478, CONRADO ALBERTO LORENZO, DNI N° 22.188.888, SILVIA NOEMI LAMAS, DNI N° 20.555.024, VERONICA GABRIELA FARFAN, DNI N° 27.220.477,STELLA MARYS LIS GALLARDO, DNI N° 33.256.578, LUCIANA GUADALUPE VILLAGRA, DNI N° 32.877.320, EMMA LIA SANCHEZ MERA, DNI N° 5.731.393, y BEATRIZ FATIMA BALESTRERO, DNI N° 13.284.195, declamados agentes de la planta funcional del Poder Judicial de Jujuy, a través de la cual solicitan se determine la correcta liquidación y pago de sus retribuciones, incorporando a las mismas los conceptos de “remunerativo”, la liquidación de las diferencias salariales entre lo percibido y a percibir, por el período no prescripto, más los intereses devengados hasta el efectivo pago, y su incorporación a las Categorías pertinentes, como así la realización de aportes previsionales correspondientes, todo ellos derivados de la aplicación de Decretos de fijación de política salarial, en un todo de conformidad con lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.-Déjase establecido que lo dispuesto por el presente ordenamiento no implica rehabilitar instancias precluidas y/o plazos vencidos, sino, solo dar respuesta a la presentación efectuada, en cumplimiento de la obligación de expedirse que la Constitución Provincial impone a los funcionarios públicos.-

ARTICULO 3°.-Déjase opuesta, por el principio de eventualidad procesal, la defensa de prescripción en virtud que los actos administrativos (Decretos) oportunamente dictados en relación a la cuestión de fondo planteada, se encuentran firmes y consentidos por los presentantes. Como asimismo la excepción pertinente para que la judicial de los causantes sea declarada inadmisible por los fundamentos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 4°.-Por Secretaría General de la Gobernación notifíquese al presentante de los términos del presente Decreto.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR