BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 22/12/17

DECRETO Nº 4602-ISPTyV/2017.-

EXPTE Nº 600-586/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2017.-

VISTO:

Las actuaciones de! expediente de referencia, caratulado “EMPRESA CASELLA S.A. – SOLICITUD DE GESTION DE INDEMNIZACION ATENTO A EL ALUD DE FECHA 10 DE MARZO DE 2017 EN  EL POBLADO DE TILCARA – OBRA: SISTEMA DE SANEAMIENTO CLOACAL DE LA QUEBRADA DE HUMAHUACA – ETAPA 1 TILCARA VOLCÁN”, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4578-IPySP de fecha 7 de febrero de 2014 se aprobó la Licitación Pública Internacional N° 1/2013 convocada por el entonces Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos y se adjudicó la ejecución de la Obra “SISTEMA DE SANEAMIENTO CLOACAL DE LA QUEBRADA DE HUIVIAHUACA – ETAPA I: TILCARA – VOLCÁN” a la Empresa Casella S.A. por la suma de $ 133,908.352,55;

Que en fecha 17 de Marzo de 2017 la Empresa Casella S.A. solicito al Poder Ejecutivo Provincial la indemnización prevista en los Arts. 94; 95 y 96 de la Ley N° 1864/48 de “Obras Públicas”, a los fines de reparar los trabajos afectados en la obra y reponer las cosas al estado anterior al alud;

Que el acontecimiento climático que se produjo el día 10 de Marzo de éste año en la ciudad de Tilcara, causó daños de gran consideración que se encuentran reflejados en el informe Geoambiental realizado la Supervisión Ambiental y Social Externa (SAySE) y en el relevamiento efectuado por personal dependiente de la Secretaría de Calidad Ambiental, agregados en autos;

Que asimismo, del estudio de Acciones Estructurales y No Estructurales efectuado por el consultor contratado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, surgen los daños y las acciones de mitigación necesarias para el resguardo de la infraestructura a reconstruir;

Que, por Decreto-Acuerdo N° 2294-G-2017 se declaró “zona de desastre y estado de emergencia social, productiva, agropecuaria y de infraestructura al Departamento Tumbaya, demás localidades y departamentos de la Quebrada en el norte de la Provincia de Jujuy…”;

Que por Decreto N° 3012-G-2017, se amplió la declaración de estado de emergencia a las áreas de salud, educación e infraestructura educativa, medio ambiente, turismo y trabajo;

Que, del informe de la Secretaría de Planificación dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, se concluye que las obras a reconstruir resultan necesarias para el normal funcionamiento del sistema integral de saneamiento cloacal de la Quebrada de Humahuaca – Etapa 1;

Que la indemnización solicitada se encuentra prevista en el Artículo 94° de la ley N° 1864/48;

Que Fiscalía de Estado emite el dictamen de su competencia, compartido por la Coordinación de Asuntos Legales del mencionado Organismo, aconsejando se indemnice a la Empresa contratista a los efectos de la reparación de los daños producidos por el alud del día 10 de Marzo de 2017, respetándose los precios del contrato sobre lo que oportunamente haya sido, certificado;

Que, por nota RA/228/17 la CAF – Banco de Desarrollo de América Latina, comunicó al Coordinador Ejecutivo del Programa de Financiamiento a Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, su conformidad a la documentación y estar de acuerdo con la necesidad de realizar la reconstrucción de las obras afectadas, informando asimismo que, se encuentra aprobada una ampliación de plazo para el ultimo desembolso del préstamo hasta el 20 de mayo de 2018;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Autorizase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda al reconocimiento de la indemnización prevista en el artículo 94° de la Ley 1864 por los daños causados en la obra “Sistema de Saneamiento Cloacal de la Quebrada de Humahuaca -Etapa I Tilcara Volcán” a favor de la empresa Casella S.A. por la suma de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO CON 17/100 CTVS. ($ 2.031.095,00) en virtud de los hechos climáticos fortuitos producidos el 10 de marzo de 2017 en la localidad de Tilcara, siendo a cargo del responsable de área verificar la ejecución, el cumplimiento de las obras de reparación comprometidas y posterior rendición de cuentas.‑

ARTICULO 2°.-La erogación que demande !a indemnización que se reconoce en el Artículo 1° del presente Decreto será atendida con fondos del Programa de Obras Múltiples en Municipios II – Contrato de Préstamo Corporación Andina de Fomento (CAE) 7864, según términos del Convenio de Adhesión y Subejecución oportunamente suscrito entre el entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de Jujuy.‑

ARTICULO 3°.-Comuníquese a la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de Nación.‑

ARTICULO 4°.-Previa Toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de cuentas, regístrese, publíquese -en forma íntegra- en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Planificación. Notifíquese a la Empresa CASELLA S.A. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR