BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 20/12/17

Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 7 Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a  Pérez, Juan Marcelo que en el Expte Nº C-18942/14, caratulado: “Castillo S.A. c/ Pérez Juan Marcelo s/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 21 de Noviembre de 2016.- Atento las constancias de autos (fs. 15 vta., 24, 25 vta.,35, 36, 49, 50 y 56 vta.) y lo solicitado a fs. 57, notifíquese por edictos a la parte demandada Pérez, Juan Marcelo D.N.I. Nº 26.105.423 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo  previsto por los arts. 472, 478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de pesos un mil novecientos setenta y nueve ($1.979,00) en concepto de capital, con  más la de pesos quinientos noventa y tres con 70/100 CTVOS. ($593,70) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. Asimismo, cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem. A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración (arts. 50 y 72 del CPC), para su confronte y firma por la actuaría. Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal Juez – Ante Mi Dra. Luisa Carmen Burzmiñski-Secretaria Habilitada.-Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (art. 152 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de Julio del 2017.-

 

20/22/27 DIC. LIQ. Nº 12824 $360,00.-