BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 20/12/17
Escritura Número Cuatrocientos Veinticinco. Nº 425. Constitución de Coferme S.R.L.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de Octubre del año Dos mil diecisiete, ante mí, Escribana Pública, Ana Carolina Domínguez Anauati, Adscripta al Registro Número Cincuenta y seis, comparecen Nicolás Alejandro Fernández Miranda, argentino, nacido el día veinte de Enero del año mil novecientos noventa y uno, de veintiséis años de edad, D.N.I. N° 35.480.153, C.U.I.T. N° 20-35480153-2, soltero, de profesión Contador Público, domiciliado en Pasaje Coronel Puch N° 495, Décimo Piso, Departamento A, de ésta ciudad, Esteban Alejandro Coronel, argentino, nacido el día veinticinco de Abril del año mil novecientos noventa, de veintisiete años de edad, D.N.I. N° 35.133.915, C.U.I.T. N° 20-35133915-3, soltero, de profesión Comerciante, domiciliado en Calle Amado Jorge Nº 154, del Barrio Bajo La Viña, de esta ciudad, y Joaquín Miguel Medina, argentino, nacido el día veintiocho de Mayo del año mil novecientos noventa y uno, de veintiséis años de edad, D.N.I. N° 35.480.434, C.U.I.L. N° 20-35480434-5, soltero, de profesión Comerciante, domiciliado en Calle Doctor Vidal Nº 1118, del Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial, doy fe.- Y los comparecientes dicen: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19550, mas las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA: Denominación: La sociedad se denominará “COFERME S.R.L.” SEGUNDA. Domicilio: El domicilio legal se establece en la jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladarse y/o establecer casas, sucursales o representaciones en cualquier plaza de la provincia, del país o del extranjero, asignándoles o no capital para su giro comercial. TERCERA. Plazo de Duración: El plazo de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. CUARTA: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada de terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: a) Explotación comercial de negocios de ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier otro rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados, pudiendo establecer locales de ventas al público, en todo el territorio de la República Argentina. b) Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, salón de fiestas y eventos. c) Explotación, compraventa, representación, consignación, y contratación de franquicias nacionales e internacionales de restaurantes, pizzerías, cafetería, sandwicheria, rotisería. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. QUINTA: Capital Social: El capital se establece en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta Mil ($240.000) dividido en doscientas cuarenta (240) cuotas sociales de valor nominal de Pesos un mil ($1.000) cada una, las cuales han sido suscriptas por los socios en las siguientes proporciones, esto es el señor Nicolás Alejandro Fernández Miranda, D.N.I. Nº 35.480.153, suscribe la cantidad de ochenta (80) cuotas sociales, el señor Esteban Alejandro Coronel, D.N.I. Nº 35.133.915, suscribe la cantidad de ochenta (80) cuotas sociales, y el señor Joaquín Miguel Medina, D.N.I. Nº 35.480.434, suscribe la cantidad de ochenta (80) cuotas sociales. Los socios integran en este acto en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo del capital suscripto, lo que se acreditará con la correspondiente boleta de depósito y el setenta y cinco por ciento (75%) del capital restante se integrará en el plazo de dos años a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración. Aumento de Capital Social: Cuando el giro comercial de los negocios lo requiera, podrá aumentarse el Capital Social, mediante cuotas o aportes suplementarios de capital. El aumento se aprobará por unanimidad en Asamblea de Socios que representen la totalidad del Capital Social, que además establecerá el plazo y forma de integración, la suscripción será proporcional al número de cuotas que posea cada socio al momento de acordarse el aumento de capital. SEXTA: Administración y Representación de La Sociedad: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un socio gerente. Desempeñará esa función por el término que se disponga en la reunión de Socios que proceda a designarlo, siendo dicho cargo reelegible por tiempo indeterminado. El gerente hará uso de la firma social precedida del sello de la Sociedad y la aclaración Gerente. SEPTIMA: Atribuciones y Deberes del Gerente: Tiene y ejerce los más amplios poderes para administrar y disponer de los bienes sin limitación de facultades, comprendiendo además aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, pudiendo realizar toda clase de actos, entre ellos: a) Establecer agencias, sucursales y otros tipos de representaciones dentro y fuera del país; b) operar con todos los bancos e instituciones crediticias; c) otorgar a terceros poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue necesario y conveniente; d) asociarse a otras empresas o terceros independientes o participar en la formación de consorcios o de uniones transitorias, fundar nuevas o adquirir participaciones de otras en marcha, con las limitaciones del artículo 31 de la Ley de Sociedades Comerciales. La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa pudiendo en consecuencia ejercer todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto social, en función de una razonable y prudente administración y solo obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social. El Gerente en su calidad de tal no podrá comprometer la firma social en fianza, avales o pagarés o cualquier tipo de operaciones civiles o comerciales ajenas al Objeto Social. OCTAVA: Asamblea de Socios: La Asamblea de Socios, es el órgano supremo de la Sociedad. Los socios se reunirán por solicitud del Socio Gerente o de cualquiera de ellos que lo solicite expresamente, según las previsiones de la ley 19.550 o por motivos que a su solo criterio convenga deliberar para tomar acuerdos sociales. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la Sociedad setenta y dos (72) horas antes del día fijado para su celebración. Puede prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pudiera ampliarse o modificarse si estuviera presente la totalidad del capital. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en las que todos expresen su decisión y el sentido de su voto. Cada cuota social solo da derecho a un voto. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas que será suscrito por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas por el Gerente, harán plena fe ante los socios y los terceros. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la reforma del Contrato Social, implicando un aumento o cambio en la responsabilidad de los socios, deberán ser votadas por unanimidad, para las demás resoluciones sociales, será necesario el voto de la mayoría del Capital Social.- NOVENA: Fiscalización: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual.- Pueden en consecuencia, examinar libros y papeles sociales, recabar al órgano de administración los informes que estimen pertinentes, e inclusive designar a su costa y cargo auditores contables. DECIMA. Transferencia, Cesión y Adquisición Preferente de las Cuotas Sociales: La cesión de cuotas entre socios es libre. Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad sino cuentan con el acuerdo de todos los socios. El socio que se proponga ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la Sociedad deberá comunicar fehacientemente a los demás socios y a la Sociedad. Los socios deberán pronunciarse en el término de quince días; pudiendo optar por la compra en iguales condiciones que las condiciones ofrecidas por el tercero. Si los socios no ejercen el derecho de preferencia, las cuotas podrán ser adquiridas, en subsidio por la Sociedad con utilidades o por reducción de capital social, dentro de los diez días siguientes al plazo que los socios tuvieron para ejercer su derecho de opción. Deberá presumirse que existe acuerdo de todos los socios a favor de la cesión a terceros, si los socios y la Sociedad no notifican en forma fehaciente al socio que se propone ceder total o parcialmente sus cuotas a terceros, respecto del uso del derecho de preferencia o de la oposición a la misma. En caso de oposición a la cesión total o parcial de las cuotas sociales, el socio afectado podrá exigir la resolución parcial del contrato social respecto de su parte, debiendo la Sociedad preparar un Estado Contable Especial con el objeto de valuar su participación y proceder a su reembolso. Los Socios, en cualquier momento, sin expresión de causa, podrán ejercer libremente su derecho de retiro, mediante notificación en forma fehaciente a los socios y a la Sociedad. La Sociedad deberá preparar un Estado Contable Especial con el objeto de valuar la participación del/la socio/a que se retira y proceder a su reembolso.- DECIMA PRIMERA. Fallecimiento e Incapacidad de los Socios: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los Socios, sus herederos o representantes legales, sólo podrán ser incorporados como herederos del socio fallecido, en los casos en que estos notifiquen fehaciente su voluntad de incorporarse dentro del plazo de dos meses, desde la apertura de la sucesión sin perjuicio que la sociedad ejerza la opción de incorporar a estos herederos o adquirir la parte de las cuotas del socio fallecido dentro del mismo plazo a partir de la notificación cursada por el heredero. En caso de incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legales no se incorporarán a la sociedad, mientras no se acredita judicialmente su calidad de heredero o de representante legal, actuara interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional. DECIMA SEGUNDA: Balance- Distribución de Utilidades y Pérdidas- Constitución de Fondos de Reserva: El ejercicio económico social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general. La Aprobación del balance e inventario requerirá la mayoría que dispone la ley. Los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio. Para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre. Estando a su disposición con no menos de quince días de anticipación. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal, hasta que el mismo alcance el veinte por ciento (20%) del capital social, b) el importe que se establezca para retribución del gerente y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- DECIMA TERCERA: Derechos y Obligaciones de los socios: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la ley 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. DECIMA CUARTA: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en el Art. 94 de la Ley 19.550, y una vez disuelta será liquidada por el socio gerente de conformidad con las normas prescriptas en los Artículos 101 al 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo Social, el liquidador confeccionara el Balance Final y Proyecto de Distribución del Remanente, que corresponderá a los socios proporcionalmente al capital integrado por cada uno. Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por los gerentes actuantes en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la reunión de socios. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.- DECIMA QUINTA: Trámite de Inscripción: Los firmantes autorizan a la Escribana Ana Carolina Domínguez Anauati, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Bajo las quince cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad “COFERME S.R.L.” estableciendo la sede social de la sociedad en calle Balcarce Nº 152, Segundo Piso, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el artículo 11, inciso 2º, parte 2ª, de la ley 19.550. Designando al Socio Nicolás Alejandro Fernández Miranda en el cargo de Gerente por tiempo indeterminado, quien acepta expresamente por este mismo acto. Declaraciones Complementarias: Nicolás Alejandro Fernández Miranda, Esteban Alejandro Coronel y Joaquín Miguel Medina expresan: I.- Que declaran bajo juramento que la firma antes mencionada tiene su Sede Social en calle Balcarce Nº 152, Segundo Piso, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, manifestando que en dicho domicilio funciona efectivamente el centro principal de la dirección y Administración de las actividades de la entidad. II.- Que la casilla de correo de la sociedad es nfernandezmiranda@gmail.com; III.- Que no se encuentran alcanzados o incluidos en la nómina de Personas Políticamente Expuestas según lo establece la Unidad de Información Financiera Ley 25.246- Resolución 11/2011. Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, todo por ante mí, Escribano Autorizante, doy fe.- Hay tres firmas que pertenecen a Nicolás Alejandro Fernández Miranda, Esteban Alejandro Coronel y Joaquín Miguel Medina. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi Ana Carolina Domínguez Anauati.- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí al folio un mil ciento veintisiete, del protocolo del corriente año, de la Adscripción al Registro a mi cargo. Para COFERME S.R.L., expido este Primer Testimonio, en cuatro hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. A 00200142 – ESC. ANA CAROLINA DOMINGUEZ ANAUATI – ADS. REG. Nº 56 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
20 DIC. LIQ. Nº 12816 $270,00.-