BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 20/12/17
En Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2017, entre los Sres. RICARDO ALFREDO ALBERTI, argentino, mayor de edad, profesión comerciante, D.N.I. N° 11.763.195, C.U.I.T. N° 20-11763195-9, y Alejandro Emanuel Alberti, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. N° 35.309.768, C.U.I.T. N° 20-35309766-1, comerciante, ambos con domicilio en Pasaje Sargento Cabral N° 464, Barrio Facundo Quiroga, de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, resolvieron constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas particulares, y lo dispuesto por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), y la Ley General de Sociedades, 19.550.- PRIMERO: Dejase constituida por los firmantes una sociedad comercial bajo la denominación de M.A.R.TOURS S.R.L., con domicilio legal y administrativo en Pasaje Sargento Cabral N° 464, Barrio Facundo Quiroga, de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.- SEGUNDO: La sociedad durará noventa y nueve (99) años a partir del día de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia, fecha a la que se retrotraen los efectos de este contrato, pudiendo prorrogarse este plazo por iguales períodos, siempre que no se resolviera su disolución por voluntad unánime de los socios.- TERCERO: La sociedad tendrá como objeto comercial, realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte del país y/o extranjero, el transporte automotor de pasajeros para el turismo entre distintas jurisdicciones, alquiler de vehículos debidamente acondicionado para viajes especiales, como las actividades propias de una agencia de viajes y turismo, más específicamente las determinadas en la normativa vigente en la materia, esto es la intermediación en la reserva o locación en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero; la organización de viajes de carácter individual, o colectivo, excursiones, cruceros, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes todo incluido, en el país o en el extranjero; la recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes; la representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras a fin de prestar en su nombre, cualesquiera de los servicios mencionados; y en general cualquier servicio vinculado o relacionado con las actividades antes indicadas. La Sociedad estará facultada para emitir y librar pagarés, letras de cambio, bonos, warrants, obligaciones y certificados de deuda de todo tipo, garantizados mediante hipoteca, prenda u otro tipo de garantía. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social, siempre y cuando no estén prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo.- CUARTO: El capital de la sociedad se fija en la suma de pesos, cuatrocientos mil ($400.000.-), divididos en mil (1000) cuotas de pesos, cuatrocientos ($400.-) cada una. El capital social es totalmente suscripto por los socios en la proporción que sigue: el Sr. Ricardo Alfredo Alberti, suscribe novecientos cincuenta (950) cuotas, totalizando la suma de pesos, trescientos ochenta mil ($380.000.-), y el Sr. Alejandro Emanuel Alberti, suscribe cincuenta (50) cuotas, lo que totaliza la suma de pesos, veinte mil ($20.000.-). Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, por el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios, que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.- QUINTO: Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin el voto favorable de las tres cuartas partes del capital. En igualdad de precio y pagos, la sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro y será pagado de contado. La transferencia de cuotas, en caso de muerte de un socio, se hará a los herederos que así lo acrediten o al administrador de la sucesión hasta que ésta concluya, debiendo unificar la personería según el art. 209 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota; en caso de no llegarse a un acuerdo, se tramitará en tasación judicial, conservando la empresa y los socios el derecho a preferencia.- SEXTO: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad, será ejercida, por el Sr. Ricardo Alfredo Alberti, quién acepta el cargo en este acto, en su carácter de socio-gerente, designado por el plazo de duración de la sociedad. El uso de la firma es conjunto o indistinto, y tendrá todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo los mismos ser removidos por decisión de la asamblea de socios.- SEPTIMO: El o los socios gerentes, pueden celebrar en nombre de la sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento de su objeto social, entre ellos operar con los bancos provinciales o nacionales y demás instituciones de crédito públicas o privadas, otorgar a una o más persona poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y la extensión que juzguen conveniente. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social en negocios y operaciones ajenas al giro social, ni comprometerla en fianzas, garantías o avales a favor de terceros, bajo pena de indemnización de daños y perjuicios.- OCTAVO: Los socios se reunirán en asamblea. Cualquiera puede solicitar la convocatoria a asamblea cuando considere necesario realizar modificaciones estatutarias previstas en el Art 160 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas suscripto por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones, firmada por los gerentes, hará plena fe ante los socios y terceros. Sin perjuicio de ello, la Asamblea puede designar Gerente General o Gerentes Especiales, pudiendo sesionar válidamente la misma, con la presencia de los socios que representen la mayoría del capital social.- NOVENO: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará su balance general al 30 de Junio de cada año, donde deberá exponerse la situación económica y financiera de la sociedad, conforme a las normas de aplicación en la materia. Los Administradores, deberán dentro del plazo de 90 días, de producido el cierre del ejercicio, poner a disposición de los socios: Inventario, Balance General, Estado de Resultado, Estado Complementario y Memoria de Administradores, donde se especificarán el estado de la sociedad, detallando las distintas actividades en que haya operado, debiendo emitirse opinión fundada sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren esenciales para ilustrar sobre la situación presente y futura de la misma. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal, hasta completar el 20% del capital social. Los socios participarán de los beneficios en proporción a las cuotas integradas o soportarán las pérdidas con igual criterio.- DECIMO: Las causas de disolución de la Sociedad son las previstas en el Art. 94 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- DECIMO PRIMERA: Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Si se resolviera la disolución anticipada, el gerente o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance general de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones estatuidas en los art. 91 a 93 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- DECIMO SEGUNDA: Toda duda, divergencia o controversia que pueda suscitarse entre los socios o sus herederos sobre la interpretación o cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, serán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando las partes, a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.- DECIMO TERCERA: Por el presente se otorga poder especial al Dr. Miguel Ángel Ase, matrícula profesional N° 1154, C.U.I.T. N° 20-16841199-6, con domicilio legal en calle Alvear N° 950, 1° B, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los efectos de gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán por medio de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley General de Sociedades. En prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este instrumento, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. N° B 00358338, ESC. ADRIANA CECILIA BRAVO TIT. REG. N° 64, PERICO-JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-
20 DIC. LIQ. Nº 12805 $270,00.-