BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 20/12/17

Dra. Marisa Eliana Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 3 Secretaria Nº 6, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-047795/15, caratulado: “Carsa S.A. c/ Figueroa Miguel Ángel s/ Ejecutivo” cita y emplaza al demandado Figueroa, Miguel Ángel para que en el término de cinco días a partir de la última publicación de edictos pague ante este Juzgado y Secretaría la suma de pesos once mil cincuenta y siete con setenta y dos centavos ($11.057,72.-) en concepto de capital con más la de pesos cinco mil quinientos veintiocho con 86/100 ($5.528,86.-), calculadas provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Acto seguido cíteselo de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 3 Secretaría nº 6, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término, le intimará la constitución del domicilio legal dentro del de los Tres Kms. del asiento de éste Juzgado bajo apercibimiento de considerarle notificado por Ministerio de Ley, todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (art. 52  y 154 del C.P.C.). Para el cumplimiento de lo ordenado, publíquense edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada que en caso de no comparecer se le designara un Defensor Oficial con quien se seguirá el tramite (art. 474 del CPC).-Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, por tres veces en cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de Junio del 2017.-

 

18/20/22 DIC. LIQ. N° 12822 $360,00.-