BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 20/12/17

Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial- Sala II-Vocalía N° 5, en el Expediente Nº C-075862/16– caratulado “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Armella Claudina Amelia c/ Quispe Juan C.”; se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy 27 de Noviembre del Año 2017. I- Ténganse presentes las constancias de publicación de edictos presentadas por el Dr. José Antonio Alcazar (fs. 122). II- Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado por el Dr. José Antonio Alcazar y en virtud de lo previsto por el Art. 298-2° apartado del C.P.C., dése por decaído el derecho a contestar la demanda los demandados Juan C. Quispe o Juan Carlos Quispe. Firme, se designará como representante del mismo al Sr. Defensor Oficial Civil que por turno corresponda. II- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar los edictos correspondientes a los fines de la notificación al demandado para su posterior control y firma del Tribunal los que deberán presentarse en la Secretaria de ésta Sala. III- Notifíquese por cédula y al demandado mediante edictos, los que se publicarán por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal por Ante Mi Dra. Rocio Gismano- Prosecretraria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 7 de Diciembre de 2017.-

 

15/18/20 DIC. LIQ. Nº 12771 $360,00.-