BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 02/05/11

Icon_PDF_6DECRETO Nº 4867-DS.-

EPT. Nº 769-676-08.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 OCT. 2009.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio Nº 1007 y sus Anexo I celebrado entre la SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado por su titular, LIC. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN y la SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por su titular, Prof. EVA LUISA DIAZ, en fecha 25 de Julio de 2008 y;

CONSIDERANDO

Que, el citado Convenio se ejecuta en el Marco del Programa Fortalecimiento Institucional Proyecto “Servicios Equipados: atención de calidad”, cuyo objetivo radica en la adquisición de equipamiento a los fines de optimizar los servicios que se brindan en los Hogares “Guilermón”, “Ntra. Sra. Del Rosario”, Ntra. Sra. Del Carmen”, “Hogar Pérez Frías” y Centros de Día “Virgen del Valle” y “Ñocanchis”respectivamente, para lograr una mejorar calidad de vida de los adultos mayores que se encuentran allí radicados;

Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se someten las partes intervinientes;

Que, a fs. 10 el departamento de Asesoria Legal de Fiscalía de Estado emite dictamen de competencia, el cual es compartido a fs. 10 vta. por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales, de cuyos términos se desprenden que se encuentran delineados los elementos necesario para la emisión del presente Decreto;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.– Apruébase en todas sus partes el Convenio Nº 1007 y su Anexo I celebrado en fecha 25 de Julio de 2.008, entre la SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLLO SOCIAL DE LA NACION, representado por su titular, LIC. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN y la SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE la Provincia de Jujuy, representado por su titular, PROF. EVA LUISA DIAZ, obrante a fs. 2/6, de conformidad a lo manifestado en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el Articulo precedente.-

ARTICULO 3º.- Remítanse las presentes actuaciones a intervención de la Legislatura Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 123º inc. 34 de la Constitución Provincial.-

ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalia de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Desarrollo Salud a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR