BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 02/05/11

Icon_PDF_6DECRETO Nº 3970-S.-

EPT. Nº 700-854/08.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAY. 2009.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio, suscripto en fecha 08 de mayo de 2.008, entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su titular, Licenciada Maria Graciela Ocaña y el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representada por el Sr. Ministro, Dr. Víctor Alberto Urbani, para la implementación del Registro Federal de Profesionales de la Salud; y

CONSIDERANDO

Que, el objetivo del citado Convenio radica en implementar y dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución Nacional Nº 604/05, aprobatoria de la “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR”, en el ámbito de la Jurisdicción Provincial, en relación a los profesionales de la Salud registrados por la Provincia o por los Colegios Profesionales;

Que, en dicho marco, la Provincia podrá optar por incluir en sus registros los datos de la totalidad de los profesionales de la Salud (grados universitarios, técnicos y auxiliares) que ejerzan en el país;

Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen de manera especifica los compromisos asumidos por las partes intervinientes;

Que, Asesoria Legal del Ministerio de Salud a fs. 07, emite dictamen de competencia, compartido a fs. 08 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;

Por ello y a los efectos de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.– Téngase por aprobado en todas sus partes el Convenio suscripto en fecha 08 de mayo de 2.008, entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su titular, Licenciada Maria Graciela Ocaña y el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado por el Sr. Ministro, Dr. Víctor Alberto Urbani, para la implementación del  Registro Federal de Profesionales de la Salud, agregado a fs. 02/04 de las presentes actuaciones, de conformidad a lo manifestado en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el Articulo precedente.-

ARTICULO 3º.- Dése intervención a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 123º de la Constitución Provincial.-

ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalia de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Salud a sus efectos. Cumplido, archivese.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR