BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 18/12/17
CONCEJO DELIBERANTE.-
ORDENANZA Nº 1.199/2017.-
Ref.: “Adhesión a la Ley Nº 5.591 Fomento de las Producciones Minerales de Naturaleza Pétrea o Terrosa y a su Decreto Reglamentario Nº 2.217/2016” Inic. por los concejales Lic. María José Pintos y Dr. Ramón Núñez- Expte Nº 8.747/2.017.-
VISTO:
La vigencia de Ley Nº 5.591 Fomento de las Producciones Minerales de Naturaleza Pétrea o Terrosa y su Decreto Reglamentario Nº 2.217/2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 5.591 se estableció el Fomento de las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, que se realice en el territorio de la Provincia de Jujuy, existiendo además el decreto Reglamentario Nº 2.217/2016 de la citada normativa, permitiendo de esa manera concretar de manera eficaz la política minera implementada por el Gobierno de la provincia de Jujuy.
Que, así como el Gobierno de la Provincia, toma medidas adecuadas para el fomento, aprovechamiento racional de los materiales de naturaleza pétrea y terrosa del territorio de la Provincia de Jujuy, de acuerdo con la Legislación vigente, el Municipio de Perico debe adecuar su ordenamiento jurídico que permita el desarrollo comercial y económico de aquellos sectores vinculados con la compra y venta y Comisiones Municipales a que en sus Códigos de Edificación se incentive y fomente la producción, industrialización, difusión de calidades y ventajas, utilización, generación de nuevas producciones y/o comercialización uso de los materiales pétreos y terrosos elaborados en la Provincia de Jujuy, en las edificaciones tanto privadas como públicas.
Por todo ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Adhiérase el Municipio de Ciudad perico, en todos sus términos a la Ley Nº 5.591 Fomento de las Producciones Minerales de Naturaleza Petrea o Terrosa y su Decreto Reglamentario Nº 2.217/2016.
ARTICULO 2º: Dispónese que, el Departamento Ejecutivo Municipal incentive y fomente la producción, industrialización, difusión de calidades y ventajas, utilización, generación de nuevas producciones y/o comercialización uso de los materiales pétreos y terrosos elaborados en la Provincia de Jujuy, en las edificaciones tanto privadas como públicas.
ARTICULO 3º: Considérese Productos Minerales Pétreos y/o terrosos, conforme el Articulo 5 del Código de Minería de la Nacional a: Pétreos (Rocas de aplicación). Producto Natural Ornamentales: *Mármol, Travertinos; Granitoides (Granitos/Gabro/otros); Basalto; Lajas (Pizarra/Filita/otros Pórfido; Toba; Cuarcita; Arenisca * Alabastro/Yeso; Filita (Lajas Finas); Arenisca (Fina); Mármol (Gran Fino); Onix; Piedra Sapo/Esteatita (Talco). Industriales: Mármol; Caliza sedimentaria; Dolomita; Travertino; Marga; Tosca; Alabastro; Yeso; Conchilla Diatomeas. Construcción: Cascajo; Canto Rodado (Piedra bola); Pedregullo; Arena; Ceniza volcánica; Perlita; Piedra Pómez; Toba/Pòrtido; Granitoides; Basaltos; Mármol; Cuarcita; Arenisca. Terrosos: Tierra de Alfareros o Arcillas Loes. Productos al menos con una Etapa de Elaboración Ornamentales: *Mesadas, Baldosas, Zócalos, Otros, De: *Granito pulido (Granitoides), Mármol (Calcáreos), Granito Flameado; Laja recortada y/o canteada; Etc. *Guardas; Esculturas; Adornos de Piedra en general. Industriales *Cal; Cemento; Fertilizante Mosaicos “Granitos”; Mesadas “Graniticas”; Hormigón articulado (pavimento); Premoldeados de Hormigón; (adoquines); Ladrillos de hormigón (bloques) *Bloques canteados, ladrillos; *Toba, Granitoides, Basalto, Mármol, Cuarcita, Arenisca. *Adoquines, Cordones, cunetas* Granza calibrada *Pòrtido, Toba, Granitoides, Gnesis, Cuarcita. Terrosos: Ladrillos; Ladrillos Huecos; Adobe *Alfarería; Otras artesanías.
ARTICULO 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Dese a conocer a través de los medios de comunicación. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES, 20 DE JULIO DE 2.017.-
Walter R. Cardozo
Presidente
18 DIC. S/C.-