BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 18/12/17

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1.198/017.-

Ref.: “Crear Plazas Aromáticas para personas no Videntes o con discapacidad Visual con plantas aromáticas y pisos con diferentes texturas.” Iniciados por los Concejales Walter Cardozo, Mireya Sosa y Otros. Expte. Nº 8746/017.

VISTO:

La necesidad de crear plazas integradoras aromáticas para los no videntes y a todos aquellos que presenten discapacidad  visual y/o  afección visual se puedan insertar en los espacios al aire libre de la ciudad para  disfrutar de ellos el art. 53º Inciso 5, de la Carta Orgánica Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, en las precitadas normas dispone autorizar la construcción de edificios y monumentos públicos, paseos plazas, parques……, etc.,

Que, es necesario implementar en los Espacios Verdes Públicos y de recreación de la Ciudad un sector que cuente con Vegetación Aromática tales como romero, jazmines , mentas, manzanillas, lavanda, rudas y cualquier otra especie que por su intenso aroma y adaptabilidad al suelo sirva como guía olfativa para indicar un punto específico, además una plaza que  emane aromas diversos puede proveer no solo una variedad infinita de sensaciones sino que  puede ser significativa para aquellas personas no videntes.

Que, se debe tener  en cuenta que contamos con un vivero municipal quien puede proveer de las distintas especies aromáticas que puede necesitarse.

Que, en varias localidades de distintas provincias del país se han instalado plazas aromáticas para personas con discapacidad visual, como Boedo, Buenos Aires, San Lorenzo, Santa Fe, San Salvador de Jujuy y Mar del Plata.

Que, se debe garantizar el acceso, orientación y movilidad con pisos deslizables y bordes con relieves, bancos para descansos, juegos de mesas especiales para personas con discapacidad visual, mapas del lugar y señalización de los diferentes sectores en sistema braille para que puedan orientarse.

Que, como prueba piloto se podría designar y adecuarse las plazas existentes como la plaza San Martín, Santo Domingo, Bº La Paz, etc., para después replicarlo en las distintas plazas y sectores verdes de nuestra Ciudad.

Que, al diseñar espacios que exaltan el sentido del olfato, se debe pensar en utilizar plantas cuyas hojas y flores puedan deleitarnos con sus aromas en distintos horarios del día y a través de las cuatro estaciones  del año. Además se debe tener en cuenta que algunas plantas presentan su perfumes en contacto con el sol, mientras que otras solo entregan su perfume al cortarla.

Que, en el futuro se deben proyectar plazas con exclusividad para personas no Videntes o con discapacidad visual, previo estudio de la Secretaria de Planificación en los Espacios verdes o públicos a reservarse cuando se realicen planes de desarrollo urbano.

Que, con este proyecto se pretende desarrollar espacios públicos accesibles e inclusivos en los que las personas no videntes o con  discapacidad visual puedan disfrutar del aire libre en igualdad de condiciones.

Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º Ordénase al Departamento Ejecutivo a Crear Plazas Aromáticas para personas No Videntes o con Discapacidad Visual con plantas aromáticas y pisos con diferentes texturas. Las especies vegetales, los pisos, mapas de lugares y otros aspectos a contemplarse en la presente Ordenanza serán los que a continuación se detallan: 1-Especies vegetales que despidan fuertes fragancias para que puedan ser percibidas por el olfato, de tipo de lavanda, glicina, romero, jazmines, mentas, manzanillas, rudas, etc. 2- Pisos de distintas texturas y colores que puedan ser percibidos por los no videntes y detectados por las persianas con discapacidad visual. 3- Mapas del lugar y de otros puntos de las plazas en sistema braille. 4- Campaña de concientización para que la población acepte, cuide y disfrute este nuevo espacios.

ARTICULO 2º: Las veredas de las plazas y espacios verdes deberán contar con las ranuras que utilizan las personas con discapacidad visual, para guiarse mediante el bastón.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo podrá tomar Como punto de inicio la adaptación de los Espacios verdes existentes como ser en la Zona Centro plaza San Martín, plaza del Bº La Paz, plaza del Bº Santo Domingo, o las que a criterio del Departamento Ejecutivo sean convenientes.

ARTICULO 4º: La Dirección de Espacios Verdes a través del Vivero Municipal, deberán proceder al cultivo de las especies mencionadas en el Art. 2º y proveer a las distintas plazas y espacios verdes.

ARTICULO 5º: La Secretaria de Planificación o la Obras y Servicios Públicos, serán los responsables en efectuar las tramitaciones y tareas necesarias para la realización de dicho proyecto.

ARTICULO 6º: Los gastos  que demanden la aplicación de la presente Ordenanza serán Provistos de fondos o Programas Nacionales y/o Provinciales como así también de los Recursos Ordinarios y/o Extra-Ordinarios del Tesoro Municipal.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese Amplia Difusión. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 10 de Julio del 2.017.

 

Walter R. Cardozo

Presidente

18 DIC. S/C.-