BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 18/12/17
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1.197/2017.-
Ref.: “Programa d Voluntariado Social de Educación Participativa Ciudadana”. Inic. por los Concejales Lic. María José Pintos y Ramón Núñez- Expte. Nº 8.728/ 2.017.-
VISTO:
Art, 54 inc. 1 y 10 de la Carta Orgánica de Ciudad Perico; y
CONSIDERANDO:
Que, la “Educación Participativa Ciudadana”. Es una herramienta moderna de la Democracia Participativa.
Que, la promoción de este tipo de educación tiene un doble efecto, uno sobre los oyentes que aprenden o toman conciencia del tema y otro efecto sobre los mismos educadores, promotores o tallerístas que lo hacen con conciencia de Participación Comunitaria Ad-Honorem dando un doble ejemplo ético-social a su auditorio.
Que, esta herramienta moderna forma parte de un desarrollo endógeno de la Sociedad Participativa, ya que busca promover desde adentro de la comunidad la iniciativa y su concientización, al no ser tutelada.
Que, el artículo 54º inc.1 y 10 de la Carta Orgánica de nuestra ciudad expresan: “Dictar ordenanzas con respecto a Educación, Cultura y Moralidad, creando los organismos e instrumentos específicos a tales fines”. “En general, reglamentar todo lo concerniente a moralidad y buenas costumbres, así como promover actividades de bien comunitario, coordinando los planes y medidas necesarios con los del Gobierno Municipal”. Dentro del capítulo que enmarca Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante.
Que, la figura del Concientizador Territorial debe ser fomentada e incentivada en la realidad actual, personas que se encuentran aptos no solo para enseñar, sino en la aplicación determinada metodología al ámbito espacial de su disertación, como talleristas, disertantes, o estudiantes.
Que, también estos últimos tienen una función esencial, al promover en la actualidad de una forma económica, eficiente y eficaz una determinada temática moderna de fundamental importancia para la sociedad y/o comunidad vecinal
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Programa de Voluntario Social en Educación Participativa Ciudadana, con el fin de atraer a la comunidad y lograr la continuidad de esta herramienta que tiene por objetivo la difusión, sensibilización y concientización, respecto de temas que requieran ser tratados por la comunidad; mediante la implementación de charlas y/o talleres.
ARTICULO 2º: Los temas a abordar, la duración y modalidad deberán ser acordados entre las autoridades de las instituciones implicadas y el voluntario; y elevado por escrito a la autoridad de aplicación de la presente ordenanza. Siendo los siguientes temas citados a modo ilustrativo: A- Maltrato Infantil.- B- Violencia Familiar y de Género.- C- Donación de Órganos.- D- Prevención de Enfermedades.- E- Consumo Problemático. F-Autoayuda, incentivo e integración Juvenil. G- Educación en la Participación Democrática.
ARTICULO 3º: Podrán trabajar como Voluntarios Sociales en Educación Participativa Ciudadana, toda persona que fundamente vía curriculum vitae, la capacidad e idoneidad respecto de las actividades a desarrollar y temática a abordar.
ARTICULO 4º: Los espacios físicos en donde se desarrollaran las actividades educacionales contempladas en la presente ordenanza podrán ser Delegaciones Municipales, Centros de Integración Comunitaria (CIC), Salones de Usos Múltiples (SUM), Centros de Desarrollo Infantil (CDI), Centros Vecinales, y/o Zonas de Abordaje Territorial, previa autorización de sus respectivas autoridades.
ARTICULO 5º: La autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de ciudad Perico. Quien tendrá a su cargo el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza; la recepción de las autorizaciones otorgadas por los responsables de los espacios físicos donde se implementaran las actividades; y el registro tanto de los Voluntarios Sociales en Educación Participativa Ciudadana, como de los espacios físicos donde se llevan adelante las actividades y los asistentes, los cuales serán enviados semestralmente al Concejo Deliberante.
ARTICULO 6.- La participación del Ciudadano como educador y voluntario social en la temática dada, será recompensa Ad Honorem por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Perico, brindándole un certificado con mención de la temática dada, llevando el título de “Voluntario Social en educación Participativa Ciudadana”. Dichos Certificados se otorgaran al finalizar según el registro enviado por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 7º: El Honorable Concejo Deliberante se compromete a declarar en un futuro próximo a aquellos Voluntarios Sociales con trayectoria y dedicación, con el Titulo de “Compromiso Comunitario y Entrega al Prójimo” siempre que resulte honorífico.
ARTICULO 8º: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente serán extraídos de los recursos ordinarios y extraordinarios del Tesoro Municipal.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Dése Amplia Difusión Publíquese, cumplido. ARCHÍVESE.
SALA DE SESIONES, 29 DE JUNIO DE 2.017.-
Walter R. Cardozo
Presidente
18 DIC. S/C.-