BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 18/12/17
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1.196/017.-
REF.: “Creación del Programa de Prevención y Detección de Consumo de Estupefacientes que Afectan la Capacidad de Conducción Segura de Vehículos en la Vía Publica, a Denominarse “NARCOHOLEMIA”. Expte Nº 8724/ 2017. Iniciado por los Concejales Walter Cardozo, Mireya Sosa y otros.
VISTO:
La Ordenanza Nº 385/05 (Código Municipal de Faltas) y la necesidad de crear un Programa de Detección de droga en saliva a conductores de vehículos, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesaria la Creación de un Programa de detección de droga en saliva a conductores.
Que, la presente norma tiene como finalidad “brindar herramientas que permitan prevenir el consumo de sustancias psicoactivas en los diferentes ámbitos: Educativo, Laboral, Deportivo, Familiar y Comunitario, y cultivar habilidades para mejorar la Calidad de Vida”
Que, el Programa para la detección de droga en saliva a conductores apunta a un trabajo conjunto preventivo para conductores que puedan estar bajo efectos de sustancias psicoactivas, y consiste en una serie de acciones preventivas para evitar originar riesgos a terceros. Este programa no criminaliza ni al consumidor ni al adicto.
Que, diferentes especialistas y profesionales médicos indican que las consecuencias de estado de locura al volante producida por la droga son terribles, y que no son revisadas al momento del accidente porque las aseguradoras en aquellos accidentes donde estén presentes el alcohol y las drogas no cubren el siniestro.
Que, los profesionales esgrimen que hay reactivos inmediatos que pueden dar la pauta si alguien está bajo los efectos de alguna droga, y sin embargo no se utilizan.
Que, en el mercado existen nuevas tecnologías que permiten detectar el consumo de droga.
Que, en tal sentido Existe un aparato de medición capaz de detectar en minutos si alguien ha consumido alguna de las drogas más comunes, y en poco tiempo este dispositivo es capaz de emitir un informe sobre el consumo de drogas como anfetaminas, cannabis, metanfetaminas, cocaína, feniticina, morfina y éxtasis. Se logra detectar en tres minutos la presencia de drogas psicoactivas como marihuana y cocaína, siempre que estas hayan sido consumidas con más de 20 minutos y hasta las 24 horas anteriores al momento de control.
Que, Vale recordar que tanto en Legislaciones Provinciales y en la Ley Nacional está prohibido en la vía publica conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
Que, en nuestra ciudad padecemos cotidianamente una enorme cantidad de accidentes de tránsito con un gran número de víctimas mortales o con secuelas de por vida. Si bien en muchos casos la ingesta de alcohol está relacionada con los siniestros viales, debemos conocer a través de nuevos instrumentos si también existen casos relacionados con los narcóticos y estupefacientes, teniendo en cuenta que la posibilidad de que los conductores vean más afectados sus sentidos a la hora de conducir por narcóticos que por alcohol.
Que, el organismo de aplicación seria la Secretaria de Gobierno y la Dirección de Transporte y Transito de la Municipalidad de Perico y no existiría dificultad alguna para llevar a cabo esta tarea, debido a que los instrumentos para detectar y medir la presencia de estupefacientes en saliva son muy similares a los que hoy se utiliza para medir el alcohol.
Que, como representantes de los Ciudadanos de de la Municipalidad de Perico, debemos instrumentar y generar todas las medidas posibles tendientes a disminuir la cantidad de accidentes de tránsito que tienen lugar en nuestra Ciudad de manera cotidiana.
Que por todo ello y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás Legislaciones Vigentes:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Créase el Programa de Prevención y Detección de Consumo de Estupefacientes que afecten la Capacidad de Conducción Segura de Vehículos en general, incluidos motocicletas y motovehículos en la vía publica. Denominada NARCOHOLEMIA.
ARTICULO 2º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de aplicación será la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Perico y la Dirección de Transporte y Transito o el Área que el Departamento Ejecutivo designe, la cual deberá elaborar un Plan de Actuación en Prevención y Detección de Consumo de Estupefacientes que afecten la Capacidad de Conducción Segura de Vehículos en la Vía Publica.
ARTICULO 3º.- El Programa tendrá como Objetivo Principal: Educar y concientizar acerca de los riesgos al conducir habiendo consumido estupefacientes; Complementar los controles de alcoholemia con los controles correspondientes de detección de estupefacientes al momento de contar los métodos y elementos pertinentes a tales mediciones.
ARTICULO 4º.- De los Controles: Realícense los controles de detección de droga a los conductores de vehículos mediante instrumentos reglamentados y aprobados por las Leyes Nacionales, Provinciales y homologados por organismos autorizados que permitan detectar la presencia de droga en el organismo conforme lo establecido en la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal y resoluciones complementarias. Estos controles se realizaran al efectuarse los operativos para control de alcoholemia en conductores. Los dispositivos usados para la detección de droga se entregaran al conductor del vehículo luego de ser utilizados. A los 120 (ciento veinte) días de la aplicación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo elevara al Concejo Deliberante las conclusiones acerca de los resultados obtenidos para su evaluación.
ARTICULO 5º.- Aplicación de Sanciones: En caso de detectarse el uso de estupefacientes, Aplíquense las mismas sanciones determinadas en el Código Municipal de Faltas Ordenanza Nº 385 Artículo 261º Conducir con Facultades Alteradas (20 a 1.000 (veinte a mil) U.F., para los conductores que estén excedidos en el nivel de alcohol, y notifíquese a las Fuerzas de Seguridad que estén participando en el momento de los Operativos de Control Vehicular. Se entenderá que se está bajo los efectos de la alcoholemia toda vez que la tasa métrica exceda el 0,50 por mil.
ARTÍCULO 6º.- Prohibición: Quedara estrictamente prohibida la remisión de la información obrante a cualquier otro organismo público o privado. Excepto en casos solicitados por los Organismos Judiciales correspondientes.
ARTICULO 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a Adquirir LOS INSTRUMENTOS para detectar y medir la presencia de estupefacientes en saliva.
ARTICULO 8º.-Facúltese al Departamento Ejecutivo, previo cumplimiento a las disposiciones legales, a suscribir los convenios necesarios con los Organismos que correspondan a los fines de dar estricto cumplimiento con la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º.- Los Gastos que generen la aplicación de la presente Ordenanza serán de los Recursos Ordinarios y/o Extra- Ordinarios del Tesoro Municipal.
ARTICULO 10º.- Todo otro aspecto NO contemplado en la presente Ordenanza podrá ser Reglamentado por el Departamento Ejecutivo, a Referéndum del Concejo Deliberante.
ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese Amplia Difusión. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES, 29 de Junio del 2.017.-
Walter R. Cardozo
Presidente
18 DIC. S/C.-