BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 18/12/17

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1.195/2.017.-

REF.: “Declarar el Estado de Emergencia en materia de Seguridad Publica y Seguridad Vial en todo el Ejido Municipal de Perico”. Iniciado por los Concejales Walter Cardozo, Mireya Sosa y Otros.- Expte. Nº 8.716/017

VISTO:

Lo normado en las Ordenanzas Nº 1.062/2.014; Nº 1.116/2.015, y la Ordenanza Nº 1.150/2.016 Ref.: “Ratificación de la Ordenanza Nº 1.116/2.015 Ref.: “Declarar el Estado de Emergencia en Materia de Seguridad Pública y Seguridad Vial”, y la aguda situación que en materia de inseguridad manifestada durante el mes de Junio en el Ejido Municipal de Perico, Y;

CONSIDERANDO:

Que, tantos los antecedentes que dieran lugar a  la Ratificación de la Ordenanza Nº 1.116/ 2015, por Ordenanza Nº 1.150/016 obedecen a la imperiosa necesidad de menguar o disminuir de manera significativa el índice de peligrosidad e inseguridad imperante en el Ejido Municipal.

Que, si bien ha precluído el tiempo de operatividad de la última Ratificación efectuada a la Ordenanza Nº 1.150/016, los incipientes hechos de inseguridad vividos en el presente ameritan sobremanera proseguir con el estado de emergencia oportunamente establecido en materia de Seguridad Publica, como así también  en materia de Seguridad Vial, lo que nos lleva a declarar nuevamente El Estado de Emergencia con algunas modificaciones.

Que, la presente medida obedece a las obligaciones propias del Estado Provincial y Municipal que son quienes tienen el deber y la obligación de prevenir y combatir el delito, adoptando todas las medidas y políticas integrales brindando soluciones concretas en materia de Seguridad lo que desde ya devine impostergable para nuestra comunidad.

Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º Declarar el Estado de Emergencia en Materia de Seguridad Pública y Seguridad Vial en todo el Ejido Municipal de Perico, hasta el 31 de Marzo del año 2.018, Disponiéndose a tales efectos, el cumplimiento de las Leyes y Ordenanzas en materia de Seguridad Vial sin perjuicio de lo normado en la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: Instase al Gobierno de la Provincia, para que a través del Ministerio de Seguridad y demás Áreas que correspondan procedan o actúen en el Ejido de Perico. a) Dotar de mayores recursos humanos y materiales tecnológicos a las dependencias policiales locales. b) Intensificar los patrullajes policiales en los distintos barrios de la localidad, con el objetivo de prevenir el delito. c) Tomar acciones tendientes a desafectar progresivamente de las tareas administrativas al personal policial activo, para ser cubiertas con ayuda del personal administrativo y al patrullaje de calles. d) Aumentar  en  forma inmediata la dotación de móviles y personal capacitado para acatar la problemática específica de la comercialización y distribución de drogas en la Ciudad. e) Elaborar un mapa del delito a efectos de concretar la mayor cantidad de efectivos y móviles en las zonas que registran mayores índices de hechos de violencia.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo deberá incrementar los controles vehiculares y moto-vehículo conforme lo establecen las normativas vigentes. A tales efectos la Dirección de Tránsito y Transporte, coordinara con las fuerzas policiales los operativos a llevarse a cabo en el ejido municipal.

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar al Concejo Municipal de Seguridad Pública y las demás Instituciones no gubernamentales (ONGS) a reunión con carácter urgente, y en Sesión permanente, para que en ejercicio de sus atribuciones colaboren con las autoridades provinciales en la elaboración de planes, proyectos y propuestas, así como en la implementación de políticas que resulten necesarias a efectos de garantizar la Seguridad Ciudadana.

ARTICULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, previo Acuerdo del Concejo Deliberante a Instrumentar y suscribir Convenios con el Ministerio de Seguridad, Derechos Humanos de la Nación, demás organismos  públicos y privados del Estado Nacional, Gobierno de la Provincia de Jujuy, y Gobierno Municipal dirigidos a contribuir a la Seguridad Publica y Seguridad Vial. Facultad esta que se hace extensible para efectuar adquisiciones y alquileres de: Maquinarias Viales, dispositivos de Seguridad Vial y de Control y Ordenamiento de circulación vehicular en sus diferentes tipos y formas, dentro del marco jurídico establecidos por la ley de Contrataciones del Estado y de las Ordenanzas vigentes en la Materia.

ARTICULO 6º: Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas en toda la jurisdicción Municipal de Perico entre las 22;00 y la 8:00 del día siguiente en todos los comercios habilitados como kioscos, Maxi-kiosco, Drugstores, despensas, fiambrerías, copetines al paso, almacenes de ramos generales, supermercados, mini-mercados, sandwicherias, estaciones de servicios y otros rubros comerciales de venta minoristas. Queda establecido el horario de apertura y cierre de los negocios desde las 08:00 hasta las 24:00 hs.

ARTICULO 7º: Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Art Nº 6, los bares, confiterías, pubs, restaurantes, peñas, parrilladas, disco bar y otros rubros afines a determinar por la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza; para los cuales se establece como horario de cierre comercial las 05:30.

ARTICULO 8º: Suspéndase por el término establecido durante la vigencia de la emergencia comprendida hasta el 31 de marzo del 2.018 a partir de la  sanción de la presente norma, de los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 431/06.

ARTICULO 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo previo cumplimiento de las disposiciones legales, a firmar todo tipo de convenios como así también la utilización de recursos, tanto ordinarios como Extra-ordinarios que sean necesarios para la plena y el  eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaria de Gobierno será el encargado para la aplicación de la presente norma. Asimismo El Departamento Ejecutivo y  el Secretario de Gobierno deberán informar a este Concejo Deliberante semanalmente todas las acciones desplegadas por la Secretaria en el cumplimiento de los deberes encomendados y durante el tiempo estipulado que dure la  emergencia.

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para sus efectos. Publíquese. Dese difusión. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.

SALA DE SESIONES, 22 DE JUNIO DE 2.017.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente

18 DIC. S/C.-