BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 18/12/17

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1.192/2017.-

REF.: “Adhesión a la Ley Nº 6.015 “Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.196- Modificatoria Ley Nº 26.588-Enfermedad Celiaca” Inic. por los Cjales. María José Pintos y Ramón Armando Núñez.- Expte. Nº 8.698/2.017.-

VISTO:

La adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 27.196, modificatoria de Ley Nº 26.588- Enfermedad Celiaca, por intermedio de Ley Nº 6.015; y,

CONSIDERANDO:

Que, las normas referenciadas están destinadas a beneficiar a un grupo etario, que por presentar diferentes grados de intolerancia al gluten padecen diversos trastornos que inciden en la calidad de vida de cada una de ellas, sin límite alguno en la edad de aparición,  provocando además un alto costo para su tratamiento como así también para la obtención de alimentos apropiados, que les permitan a los afectados alimentarse sin poner en riesgo sus vidas.

Que, las personas celiacas sufren a diario la tormentosa tarea  de obtener alimentos y/o ingredientes adecuados para su elaboración, mas el agregado de que por tratarse de productos de un valor demasiado elevado, hacen que muchos no puedan acceder a una dieta equilibrada, sin dejar de mencionar la desazón que sufren al concurrir a lugares públicos de venta de alimentos preparados o para elaborar y, encontrarse con la frustrante circunstancia de que el establecimiento comercial no posee lo que necesitan.

Que, por tratarse de pacientes que presentan un grado de vulnerabilidad que afecta tanto a  su cuerpo como a su psiquis, corresponde al estado municipal consustanciarse con el padecimiento de las personas celiacas, promoviendo y fomentando acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de aquellas, aplicando políticas públicas que impacten de modo general en la comunidad toda.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nº 6.015 “Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.196-Modificatoria Ley Nº 26.588-Enfermedad Celiaca 5.887.

ARTICULO 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Dese a conocer a través de los medios de comunicación. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.

SALA DE SESIONES, 15 DE JUNIO DE 2.017.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente

18 DIC. S/C.-