BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 07/12/16

N° 36.- Escritura Treinta y Seis: Cesión Onerosa de Cuotas Sociales de Alinoa S.R.L. – Designación de Gerente y Cambio de Domicilio Social- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Tres días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis, ante mí, Leticia Belén Gilardi, Escribana Pública, Titular del Registro Notarial noventa y tres comparecen: por una parte, los cónyuges entre sí en primeras nupcias, señora Rosa Lía VASQUEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad doce millones setecientos ocho mil doscientos veintinueve, C.U.I.L. Nº 23-12708229-4, nacida el día 9 de Septiembre del año 1.958, y el señor Miguel Armando Montero, argentino, Documento Nacional de Identidad doce millones seiscientos dieciséis mil quinientos sesenta y seis, C.U.I.L. N° 20-12616566-9, nacido el día 12 de Noviembre del año 1.958, ambos con domicilio en calle Lavalle 261, Segundo Piso, Departamento “D” de esta Ciudad, y por la otra parte, los cónyuges entre sí en primeras nupcias Alfredo Antonio Gonzáles FIGUEROA, argentino, Documento Nacional de Identidad trece millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y cinco, C.U.I.T. Nº 20-13242735-7, nacido el día 14 de Abril de 1.957, y Mariana Marcenaro, argentina, Documento Nacional de Identidad doce millones seiscientos mil quinientos cuarenta, C.U.I.L. Nº 27-12600540-2, nacida el día 14 de Junio del año 1.958, ambos domiciliados en calle Monteagudo 84 de la Ciudad de Palpalá, jurisdicción del Departamento del mismo nombre de esta Provincia, de tránsito en esta Ciudad. Todas son personas capaces para este acto y de mi conocimiento, doy fe, como así también la doy de que concurren por sus Propios Derechos.- I. Exposición: Y los cónyuges Rosa Lía Vásquez y Miguel Armando Montero, dicen: Primero: Que son socios de ALINOA S.R.L., C.U.I.T. Nº30-70951230-3, con domicilio social y fiscal en calle Freire 13 del Barrio Gorriti de esta ciudad, cuyo Contrato Social Constitutivo se otorgó mediante Instrumento privado de fecha 26 de diciembre de 2005, y se encuentra debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 496, Acta 484 del Libro II de S.R.L. y Registrado con Copia bajo Asiento 23, al Folio 130/131 al Legajo XI, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 29 de Mayo de 2006.- Segundo: Que el CAPITAL SOCIAL asciende a la suma de Pesos Doce Mil ($12.000,00) dividido en ciento veinte (120) cuotas sociales de Pesos Cien ($100,00) cada una, integrado de la siguiente manera: a) Rosa Lía Vásquez: titular de 60 cuotas sociales, b) Miguel Armando Montero: titular de 60 cuotas sociales.- II.- Cesión Onerosa de Cuotas Sociales: Los cónyuges Rosa Lía Vasquez y Miguel Armando Montero, vienen por este acto y ceden la totalidad de las cuotas sociales de la razón social ALINOA S.R.L., a favor de Alfredo Antonio Gonzáles Figueroa la cantidad de Setenta y Dos (72) cuotas sociales y a favor de Mariana Marcenaro, la cantidad de Cuarenta y Ocho (48) cuotas sociales.- La presente cesión de cuotas comprende el aporte societario, el valor llave que pudiera asignársele al fondo de comercio, y expresamente implica la cesión de cualquier ganancia, utilidad, beneficio, crédito, dividendo, o cualquier otro reparto no distribuido y devengado a la fecha entre los socios de esta sociedad, así como la cesión de cualquier otro derecho o acción que pudieran tener, por el motivo que fuera, los cónyuges Rosa Lía Vásquez y Miguel Armando Montero en contra de la firma ALINOA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, no pudiendo en consecuencia los cedentes efectuar reclamo de ningún tipo a esta sociedad por el motivo o causa que fuera”.- Precio: La presente cesión de cuotas sociales se realiza por el precio total y convenido de Cien Mil ($100.000,00), importe que se abonó en su totalidad con anterioridad a este acto, en dinero de contado y en efectivo, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo y formal Carta de Pago.- Ambas partes asumen las consecuencias del pago ya efectuado, renunciando a cualquier reclamo derivado de la normativa vigente, renunciando expresamente la parte cedente a las acciones emergentes que le pudieran corresponder.- De esta manera, quedan los cesionarios ocupando el mismo lugar, grado y prelación que a los cedentes les correspondía. La Tradición efectiva de las cuotas sociales a los cesionarios tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de título suficiente para la tenencia por derecho propio.- Aceptación: Por su parte, los cónyuges Alfredo Antonio Gonzáles Figueroa y Mariana Marcenaro, aceptan la cesión de cuotas sociales realizada a su favor, en los términos que anteceden. Notificación: La presente cesión de cuotas sociales tiene efectos frente a la Sociedad desde el día de la fecha. Asentimiento Conyugal: Conforme lo exige la normativa legal vigente, los  cónyuges entre sí, Rosa Lía Vásquez y Miguel Armando Montero, se confieren recíprocamente el asentimiento, prestando su conformidad, con la presente Cesión, por estar en un todo de acuerdo y ser lo convenido.- III.- Modificaciones del Contrato Social Constitutivo: A) Designación de Gerentes: En este acto, y como consecuencia de la cesión de cuotas realizada en al apartado anterior, los únicos socios de la firma: Alfredo Antonio Gonzáles Figueroa y Mariana Marcenaro, representantes del cien (100%) por ciento del capital social, resuelven por unanimidad Modificar la Cláusula Decimoquinta: la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Decimoquinta: Se designa en el cargo de Gerente al señor Alfredo Antonio Gonzáles Figueroa quien representará a la sociedad por el término de vigencia del contrato.” Por último, el socio designado Gerente, acepta el cargo de conformidad.- B) Cambio de Domicilio Social: Por último, ambos actuales socios gerentes resuelven por unanimidad modificar también la Cláusula PRIMERA del Contrato Social Constitutivo, la cual queda redactada de la siguiente forma: “Primera: La Sociedad tiene su domicilio legal en calle Monteagudo 84 de la Ciudad de Palpalá, jurisdicción del Departamento del mismo nombre de esta Provincia, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior”.- IV.- Declaraciones Complementarias: Dirección de Correo Electrónico: Los socios denuncian que el correo electrónico para toda notificación que deba efectuarse a la entidad es: alinoajujuy@gmail.com.- Unidad de Información Financiera: En este acto, los socios declaran bajo juramento que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” Resolución 11/2011 aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído y suscripto en este acto. Autorización Especial: De conformidad al artículo 6 de la Ley General de sociedades 19.550 artículo 6 in fine, modificado por Ley 26.994, se autoriza expresamente a la Escribana suscripta o a su Titular a realizar todos y cada uno de los trámites que fueran menester a fin de lograr la inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio de la Provincia. V. Constancias Notariales: Certificado: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 013890 de fecha 27 de Septiembre del corriente año, resulta que los cedentes, no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes. Verificación: Por su parte, la Escribana actuante verifica y deja formal constancia que efectivamente ALINOA S.R.L. tiene actualmente su sede social en calle Monteagudo 84 de la Ciudad de Palpalá, jurisdicción del Departamento del mismo nombre de esta Provincia, donde se encuentra funcionando la Administración y Dirección de las actividades de la empresa, junto con la de otros negocios comerciales de los cesionarios, lo que le consta por conocimiento personal y le permite dar fe.- Identificación e Inscripción Tributaria: Conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales de la A.F.I.P. 348/99, 1817/2005 y 1863, los otorgantes me hacen entrega de sus constancia de identificación (C.U.I.T.). VI. Legajo de Comprobantes: Se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura: 1) Original del certificado B de no inhibición, 2) Constancia de C.U.I.L. de los otorgantes del acto, y 3) Fotocopia del contrato constitutivo.- Previa lectura y conformidad firman los comparecientes, todo por ante mí, Escribana autorizante, doy fe.- Hay cuatro firmas ilegibles con su correspondiente aclaración de puño y letra cada una que dicen: Vásquez Rosa Lía, Miguel Armando Montero, Alfredo Gonzáles F. y Mariana Marcenaro. Esta mi firma y sello Notarial.- Concuerda: fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mí a los folios 120 al 122 del Protocolo “A” del Registro Notarial Noventa y tres a mi cargo, doy fe. Para los cesionarios: Alfredo Antonio Gonzáles Figueroa y Mariana Marcenaro, expido este Primer Testimonio en tres hojas de Actuación Notarial A00954115 a la A00954117, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. LETICIA BELEN GILARDI, TIT. REG. Nº 93, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Diciembre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

07 DIC. LIQ. Nº 124489 $130,00.-