BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 18/12/17

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1.190/2.017.-

REF.: “Modificación de Art. 3º y 6º de Ordenanza Nº 436/2.006 “Modificación de Art. 3º y 6º de Ordenanza Nº 436/2.006 “Creación de la Cedula Fiscal Municipal y Registro de Proveedores de la Municipalidad de Perico” Inic. por los Cjales. María José Pintos y Ramón Armando Núñez.- Expte. Nº 8.658/2.017.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 436/2.006 Ref.: “Creación de la Cedula Fiscal municipal y Registro de proveedores de la Municipalidad de Perico”; y,

CONSIDERANDO:

Que, entre los fundamentos de la normativa citada, encontramos la necesidad del municipio de contar con un instrumento que le garantice que los proveedores de la misma se encuentren al día con el pago de sus obligaciones.

Que, a los fines de establecer procedimientos adecuados de control y estadística, corresponde establecer pautas que permitan identificar a los proveedores, según la jurisdicción de la que provengan, de manera tal que los proveedores locales tengan prioridad a la hora de la contratación, teniendo como base las reglas de la lealtad comercial y también, lo que hace a las ventajas comparativas que puedan ofrecer  los postulantes de acuerdo a los costos de la oferta y demanda de bienes y servicios.

Que, si bien la Ordenanza 436/2006 dispone en su artículo 6º que “La Cedula Fiscal Municipal tendrá vencimiento semestral, fijándose como fecha para cada vencimiento  los treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de Diciembre de cada año”,  resulta pertinente establecer que el Departamento Ejecutivo Municipal envíe al Concejo Deliberante, el respectivo listado de proveedores de bienes y servicios dados de alta y de baja del registro municipal, debiendo hacerlo en un plazo de  diez (10) días hábiles de la fecha de vencimiento de la cedula fiscal municipal, pudiendo el Concejo Deliberante requerir toda información inherente al Registro de proveedores, en cualquier tiempo que sea conforme a  lo normado por Carta Orgánica Municipal en lo concerniente a los pedidos de información al Departamento Ejecutivo Municipal

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dispónese, la modificación del artículo 3º de la Ordenanza Nº 436/2006 “Creación de la cedula fiscal municipal y Registro de proveedores de la Municipalidad de Perico”, el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 3º: Crease el registro de Proveedores de la Municipalidad de Perico, a partir de la promulgación de la presente. Los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores serán clasificados conforme al domicilio de origen de la persona física o jurídica, otorgando preferencia de contratación a los proveedores con domicilio en la jurisdicción municipal local, respetando las normas establecidas en materia comercial y contractual. Dicha preferencia será efectiva siempre y cuando las cotizaciones resulten inferiores o iguales a las propuestas por oferentes de otros lugares.

ARTICULO 2º: Dispónese, la modificación del artículo 6º de la Ordenanza Nº 436/2006 “Creación de la cedula fiscal municipal y Registro de proveedores de la Municipalidad de Perico”, el que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 6º– La Cedula Fiscal Municipal tendrá vencimiento semestral, fijándose como fecha para cada vencimiento los días treinta (30) de Junio y treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. El Departamento Ejecutivo Municipal, enviara al Concejo Deliberante el listado de proveedores de bienes y servicios dados de alta y de baja del registro municipal, debiendo hacerlo en un plazo de diez (10)  días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la cedula fiscal municipal, pudiendo el Concejo Deliberante requerir toda información inherente al registro de proveedores, en cualquier tiempo que sea conforme a lo normado por Carta Orgánica Municipal en lo concerniente a los pedidos de información  al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3º: Téngase a la presente, como modificatoria y complementaria de Ordenanza Nº 436/2006 Creación de la Cedula Fiscal Municipal y Registro de proveedores de la Municipalidad de Perico.

ARTICULO 4º: Remítase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, Regístrese, comuníquese, cumplido, ARCHIVESE.

SALA DE SESIONES, 01 DE JUNIO DE 2.017.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente

18 DIC. S/C.-