BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 18/12/17

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1.188/2.017.-

REF.: “Disponer la obligatoriedad del uso de la leyenda “2.017, año del Bicentenario del Cruce de los Andes y Gesta Libertadora del Gral. San Martín” en los documentos oficiales a utilizarse, por la Municipalidad de Ciudad Perico, Concejo Deliberante, y todos los Organismos y dependencias Municipales, a partir de la promulgación de la presente  y durante el resto del año 2.017. Iniciado por los Concejales Sara Tarifa, Walter Cardozo, Yolanda Carattoni, Miguel Chein y Mireya Sosa. Expte. Nº 8678/017.

VISTO:

Que, en este año 2.017 se han cumplido 200 años del Cruce de los Andes llevado a cabo por el Ejercito de los Andes a cargo del General José de San Martín, para garantizar nuestra libertad  y lograr la emancipación del medio continente, y;

CONSIDERANDO:

Que, en este primer tramo del siglo XXI nos ha tocado a los argentinos el inmenso honor de conmemorar una serie de bicentenarios que han sido centrales en la vida fundacional de la Patria en la que hoy vivimos.

Que, hace siete años hemos evocado el de la Revolución del 25 de Mayo de 1.810, piedra angular del proceso emancipador que culminaría con la Declaración de la Independencia el 9 de julio de 1816, suceso trascendente cuyos doscientos años fueron recordados, con gran espíritu cívico, el año pasado.

Que, el Cruce de los Andes posibilito al Gral. San Martín, cruzar los Andes y vencer a los realistas en la batalla de Chacabuco, liberando a Chile, consolidando la     Independencia de las Provincias Unidas de Sudamérica(Argentina) e iniciando la Campaña emancipadora hacia el Alto Perú.

Que, se cumplen 200 años de una epopeya definitiva para la Historia Argentina, Sudamericana y Mundial, el Cruce de los Andes, llevando adelante bajo la conducción del General José Francisco de San Martín, Padre de la Patria y Libertador de Argentina, Chile y Perú.

Que, San Martín es nuestro modelo de perseverancia y a través de este valor apostamos nuestras fuerzas emocionales, intelectuales y espirituales,  para obtener resultados precisos en las metas, objetivos y propósitos que queremos adquirir en el desarrollo de nuestra vida familiar, profesional, como estudiantes y en fin, como personas.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: Disponer la obligatoriedad del uso de la Leyenda “2.017, Año del Bicentenario del Cruce de los Andes y Gesta Libertadora del Gral. San Martín” en los documentos oficiales a utilizarse, por la Municipalidad de Ciudad Perico, Concejo Deliberante, al Juzgado Administrativo de Faltas y todos los Organismos y dependencias Municipales, a partir de la promulgación de la presente y durante el resto del año 2.017.

Artículo 2º: Invítese, los Establecimientos Educativos de los distintos niveles, tanto Públicos como privados, Organizaciones No Gubernamentales, entidades culturales y deportivas con domicilio en la Jurisdicción Municipal a adherirse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, insertando en sus comunicaciones y escritos la Leyenda, “2.017, Año del Bicentenario del Cruce de los Andes y Gesta Libertadora del Gral. San Martín”.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 01 de Junio del 2.017.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente

18 DIC. S/C.-