BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 07/12/16

Nº 121.- Primer Testimonio.- Escritura Numero Ciento Veintiuno.- Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada – 3 bits Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy a los once del mes de Octubre del año dos mil  dieciséis, ante mi: María Paula Navarro Casasco, Escribana Publica Nacional, Titular del Registro Notarial numero noventa, con asiento en esta Ciudad, comparecen: El señor Santiago CALISAYA, soltero, con Documento Nacional de Identidad numero 34.636.955,C.U.I.L /T numero 20-34636955-9, nacido el 25 de Julio de 1989, profesión Analista Programador Universitario domiciliado en Avenida Juan Manuel de Rosas sin numero, Barrio Villa María de la Ciudad de El Carmen, Departamento de ese mismo nombre de esta Provincia; el señor Rodrigo Sebastian ALARCON , con Documento Nacional de Identidad numero 34.022.177, C.U.I.L /T numero 20-34022177-0, nacido el 29 de Julio de 1988, casado en primeras nupcias con Rebeca Olinda Cardozo, profesión  Comerciante , domiciliado en  Pasaje Corrientes numero 164, Ciudad Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia; y el señor Pablo Misael Peloc, soltero, con Documento Nacional de Identidad numero 32.569.830,C.U.I.L/T numero 20-32569830-7, nacido el 06 de Noviembre de 1986, profesión Analista Programador Universitario domiciliado en calle Republica de Siria numero 255, Ciudad Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia, los comparecientes argentinos, quienes manifiestan ser capaces para este acto y acreditan su identidad con sus respectivos Documentos Nacionales que en  original exhiben en mi presencia, y cuyas fotocopias certificadas de las partes pertinentes agrego al Legajo de Comprobantes de la presente, de acuerdo a los establecido en el Articulo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial, Doy Fe.- Y los señores Santiago Calisaya, Rodrigo Sebastian Alarcón y Pablo Misael Peloc por sus propios derechos dicen: Que conforme a los establecido por la Ley General de Sociedades numero 19.550, por este acto constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que resuelven formalizar dicho contrato y por lo tanto a titulo de fundadores, redactan el Estatuto Social que se regirá por las siguientes disposiciones: Articulo Primero: Denominación y Domicilio: La Sociedad se denominara 3 bits SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o en el extranjero.- Articulo Segundo: Objeto Social: Será el desarrollo de Software, compra y venta de Software factory, capacitación en tecnología informática, venta de insumos y productos para informática,  soporte técnico, compraventa y distribución de Internet, compra y venta por mayor y menor de artículos electrónicos, mantenimiento y reparación de artículos electrónicos, armado de caja de parlantes, y cajas acústicas, instalación de equipos de audio, a tales efectos podrá realizar para el cumplimiento de sus fines, actos y/o contratos que se relacionen con el objeto como  el armado de muebles a medida, implementación y desarrollo de negocios a medida, o aquellos que se relacionen directamente con el objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/o este contrato, podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, administrar, ejercer mandatos y representaciones, ceder y gravar inmuebles y semovientes, insumos propios de la actividad, marcas y patentes, títulos valores, podrá celebrar contratos con Autoridades Estatales, o con personas físicas o jurídicas, sean estas Sociedades Civiles o Comerciales, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los Gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales le otorgue, con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, efectuar operaciones en Bancos públicos, privados o mixtos, podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, leasing, constituir fideicomisos o realizar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.-  Articulo Tercero: Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta Mil ($240.000,00), representado por doscientas cuarenta cuotas sociales de Pesos Un Mil ($1000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota; suscriptas en el 25% ( veinticinco por ciento) e integradas por los socios en este acto en dinero en efectivo.- La cuotas serán suscriptas en las siguientes proporciones:  cada uno de los socios, Santiago Calisaya, Rodrigo Sebastian Alarcón, y Pablo Misael Peloc, suscriben Ochenta (80) cuotas sociales de Pesos Un mil ($ 1.000) de valor nominal cada una, es decir la suma de Pesos ochenta mil ($ 80.000,00), cada uno de ellos.- Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital con el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios, que determinará el monto, plazo y forma de integración de las mismas, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.- Articulo Cuarto: Plazo de Duración: La Sociedad tendrá una duración de  99 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Publico.- Por Resolución de Socios tomada en las condiciones previstas en la Ley General de Sociedades, podrá prorrogarse o modificarse el termino de duración o disponerse su disolución  anticipada para lo cual requerirá de la mayoría dispuesta por la Ley antes mencionada.- Articulo Quinta: Administración Y Representación: La administración,  representación legal de la sociedad y el uso de la firma será ejercida por el socio Santiago Calisaya en el carácter de socio gerente de la sociedad, quien durará en su cargo por el plazo que dure la sociedad, pudiendo ser removido de su cargo por decisión de la asamblea de socios.- El socio gerente tendrá el uso de la firma social para practicar todos los actos necesarios a la gestión de los negocios que forman el objeto social, para lo cual se entiende que se encuentra investido de todas las potestades jurídicas necesarias y suficientes para que actúe como representante con mandato amplio de administración.- Articulo Sexta: La asamblea de socios puede designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueda delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- Articulo Séptimo: Transmisión De Cuotas Sociales: La transmisión de las cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los socios y a la sociedad – en ese orden – del derecho de preferencia (dicha circunstancia, deberá darse a conocer a los demás socios de manera inmediata y fehaciente).- En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales.- La transmisión “mortis causa” no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia: los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que le corresponda en la herencia, su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión.- Articulo Octavo: Asambleas: La asamblea de socios sesionará validamente con la presencia de los socios que representen la mayoría del capital social.- La asamblea será convocada por cualquiera de los socios, notificada al domicilio que se consigna para cada uno anteriormente, con comunicación del orden del día.- Al efecto se llevará un libro de actas en el que se asentarán las resoluciones que se adopten relacionadas con el giro social; aprobación de los balances, nombramiento y remoción de los gerentes, distribución de utilidades o pérdidas, y demás resoluciones que sean trascendentes para el ente social.- Articulo Noveno:  Los socios tienen amplias facultades de control individual.- Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costas auditores contables.- Articulo Décima: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del contrato social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de gerentes, requieren la decisión del cien por cien de los votos computables sobre el capital social suscripto e integrado.- Articulo Décimo Primero: Las resoluciones deberán constar en el libro de actas de la sociedad de conformidad a lo dispuesto por el Art 73 de la ley 19.550 o en las deliberaciones del órgano de administración, según corresponda.- Articulo Décimo Segundo:  El día 31 de diciembre de cada año se practicará el balance general, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas facultativas. Dentro de los 90 días de producido el cierre del ejercicio, los administradores de la sociedad deberán presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: inventario, balance general, estado de resultado, estado de resultados acumulados, el estado de evolución del patrimonio neto, notas complementarias y memoria de administradores, la que se especificará en el estado de la sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado y se emitirá opinión fundada sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se considerarán necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad.- Articulo Décimo Tercero: Las utilidades realizadas y liquidadas que arroje el balance general serán distribuidas de la siguiente forma: a) Reserva legal: que será del (5%) por ciento hasta que alcance el veinte (20%) por ciento del capital social, en cuyo caso no deberá deducirse más .- No habiéndose formulado ninguna objeción al balance en el término de 90 días a partir del cierre del ejercicio, se considerará automáticamente aprobado, para lo cual lo confirmará cada uno de los socios con su firma personal; b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza, que correspondan imputar al ejercicio; c) Retribución para gerentes; d) Remanente, si así la asamblea de socios lo dispone, se distribuirá en proporción a las participaciones societarias. Se entiende utilidades líquidas y realizadas, los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las reservas y/o reservas especiales, provisiones, gratificaciones al personal y cualquier otra que quisiera efectuar. Las pérdidas, si las hubiera, serán soportadas por los socios en proporción igual a la de las utilidades.- Articulo Décimo Cuarto: Las causas de disolución de la sociedad son las previstas por el Art 94 de la ley 19.550.- Articulo Décimo Quinto: La liquidación de la sociedad será practicada por el órgano de administración.-Cancelado el pasivo y restituido el capital social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos sobre el capital social.- Articulo Décimo Sexto: Toda duda, divergencia o controversia que pudiera suscitarse entre los socios o sus herederos sobre la interpretación, cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, con respecto a puntos comprendidos o no en el mismo durante su vigencia o en el momento de su liquidación o disolución total o parcial, por cualquier causa que fuere serán sometidos a la jurisdicción de los tribunales locales ordinarios, renunciando las partes en conflicto a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.- Las dudas en la interpretación de esté contrato se resolverán a través de las normas de la Ley General de Sociedades y según al caso, por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.- Los socios por este instrumento Declaran Bajo Juramento lo siguiente: 1) Que el domicilio legal, social y fiscal de la sociedad que constituyen donde funciona efectivamente la dirección y administración de la misma es en calle 23 de Agosto numero 51, Barrio Centro, Ciudad Perico , Departamento El Carmen de esta provincia.- 2) Que la dirección de correo electrónico de la firma social es: contacto@3bits.com.ar .- 3) Que la sociedad y los socios NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” conforme con <st1:PersonName ProductID=”౗O