BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 15/12/17

Constitución de la Razón Social “Caso S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, entre doña SONIA BEATRIZ JURE, argentina, nacida el día seis de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, Documento Nacional de Identidad número 13121959, CUIL 27-13121959-3, viuda de sus primeras nupcias, comerciante, domiciliada en calle El Cardenal N° 485 del Barrio Los Perales de esta Ciudad y don Carlos Márquez Zavalia Zelaya, argentino, nacido el día cuatro de enero de mil novecientos setenta y dos, Documento Nacional de Identidad 22336194, CUIL 20-22336194-4, soltero, Abogado, domiciliado en calle Alvear N° 495, segundo piso B de esta Ciudad Capital, han convenido en constituir una sociedad de responsabilidad limitada la que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes, por la Ley de Sociedades 19.550 y sus modificatorias.- PRIMERO: La sociedad se denomina “CASO S.R.L.”, con domicilio legal en calle El Cardenal N° 485 del barrio de Los Perales de esta Ciudad Capital, pudiendo trasladar el mismo dentro de la provincia de Jujuy o el territorio Nacional, con el previo acuerdo mayoritario de los socios, pudiendo establecer sucursales, agencias, depósitos ó talleres en cualquier lugar del país o del extranjero.- En este acto declaran bajo juramento asumiendo las responsabilidades civiles y penales que efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad se desarrollarán en el domicilio indicado.- SEGUNDO: El termino de duración de la sociedad será de noventa y nueve años a partir de su fecha de Inscripción en Registro Público de Comercio.- Este término podrá ser prorrogado mediante el acuerdo de simple mayoría de votos.- TERCERO: La Sociedad tiene como objeto por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros explotaciones de venta de ropa en general, indumentaria de vestir en general, sus derivados como así también la comercialización, industrialización o manufacturación de los mismos, por si con terceros o asociados a terceros; A tales efectos para el cumplimiento del objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo a las leyes del Código Civil y Comercial de la Nación y leyes complementarias.- CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil $400.000.- dividido en cuatrocientas cuotas sociales, cada una de pesos mil, con derecho a un voto cada cuota, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: doscientas cuotas sociales por doña Sonia Beatriz Jure y doscientas cuotas sociales por don Carlos Marques Zavalia Zelaya.- En éste acto los socios integran el veinticinco por ciento del capital social, y el saldo hasta en un plazo de dos años a contar desde el día de la fecha; La sociedad podrá aumentar el capital social, cuando el giro comercial lo requiera mediante acuerdo unánime de socios, oportunidad en que fijará el monto y plazo para su integración.- QUINTO: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de doña Sonia Beatriz Jure, quien revestirá el carácter de Gerente y obligará a la sociedad en todos los actos necesarios a los efectos del cumplimiento de su objeto social sin límite alguno incluso está facultada a otorgar y revocar poderes generales o especiales para el cumplimiento de su objeto social.- La sola firma de la Gerente obligará a la sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en operaciones extrañas o fianzas a terceros; para actos extraños al giro social o disponer de los bienes de la sociedad se deberá tener la conformidad de mas de la mitad de las cuotas sociales de los socias; de común acuerdo podrán los socios designar por acta una ó más personas como Gerentes, o en su caso otorgar poderes generales o especiales para el cumplimiento de sus fines y delegar en ellas total o parcialmente la dirección y administración de la Sociedad. Para el cumplimiento de los fines societarios el Gerente podrá: a) Operar con toda clase de Bancos, sean oficiales, privados o mixtos y/o cualquier otra clase de entidad financiera, crediticia, de desarrollo industrial ó de cualquier otra índole. b) Otorgar Poderes Generales o Especiales, a favor de terceras personas para representar a la sociedad en todos los asuntos Judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, Administrativos, Laborales, Tributarios o Fiscales, Contractuales y cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente.- c) Tomar dinero en préstamo garantizado ó no con hipotecas, prendas ó fianzas, u otras medidas cautelares, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, dar y tomar posesión, y realizar sin limitación alguna todos los actos de administración  necesarios para la actividad empresarial, recibir en pago, transar, celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, así como el otorgamiento de contratos típico o atípico de cualquier naturaleza.- d) Realizar todo tipo de actos, trámites y gestiones ante Autoridades Administrativas Provinciales ó Nacionales, de la Dirección de Industria y Comercio, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, AFIP, Municipalidades, Asociaciones Gremiales, Organismos Previsionales e Instituciones Pública o Privadas, Provinciales Nacionales o Internacionales, entes de fomento, crédito y desarrollo siendo la presente mención simplemente enunciativa, estableciéndose que la sociedad es plenamente capaz para efectuar todos los actos jurídicos y patrimoniales necesarios para el cumplimiento de su objeto social.- SEXTO: La cesión de cuotas sociales, partes la podrán realizar a terceros con el voto unánime de los otros socios; En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos del socio fallecido deberán ofrecer en venta dentro del plazo de seis meses al socio sobreviviente; en tal caso el precio de las cuotas será el valor promedio de tres contadores públicos designados por sorteo dentro de la nomina del colegio de Contadores que tasaran el valor de las cuotas sociales; El precio se podrá abonar hasta en seis cuotas con un interés igual al de un plazo fijo a treinta días del Banco de la Nación Argentina.- SEPTIMO: Cualquiera de los socios podrá solicitar que se convoque a asamblea de socios, previa comunicación en forma fehaciente con veinte días hábiles; Las decisiones se resolverán por la simple mayoría de capital en las cuestiones a tratar. Los acuerdos, resoluciones y reglamentaciones internas se asentarán en un libro de Actas de Asamblea suscripto por todos los socios.- OCTAVO: La sociedad cierra su ejercicio económico el día treinta y uno de diciembre de cada año. El balance, gestión del Gerente y demás documentos informativos serán aprobados por la asamblea de socios dentro de un plazo que no puede exceder los ciento veinte días de la fecha de cierre de ejercicio.- Las Ganancias del ejercicio previa deducción del cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social y las reservas voluntarias que se aprueben, se distribuirán en proporción del Capital aportado por cada socio.- NOVENO: Si se resolviera la disolución anticipada de la sociedad, la o los Gerentes o las personas que los socios designen, procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y gastos de liquidación el saldo se dividirán entre los socios en proporción al capital aportado.- DECIMO Los socios agregan que no son personas políticamente expuestas según resolución de la UIF 11/2011 y fijan como correo electrónico de la sociedad soniajure@opticajure.arnetbiz.com.ar.- Facultan y apoderan Escribano Cesar Ricardo Frías, Titular del Registro Nº 36 de esta Ciudad, para realizar los actos necesarios para la inscripción de la razón social en el Registro Público de Comercio.- Previa lectura y ratificación las comparecientes aceptan y firman de conformidad este contrato como así también el cargo de Gerente, aceptando la presente en todos sus términos.- ACT. NOT. B 00358959 – ESC. CESAR RICARDO FRIAS – TIT. REG. Nº 36 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE. –

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO. –

15 DIC. LIQ. Nº 12749 $270,00.-