BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 15/12/17
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-068017/16, Caratulado: “Ejecución de Sentencia, Condorí, Felipe y Cappiello Sergio Fernando c/ Castellano, Pedro Isabelino y Castellano, Pedro Augusto”, hace saber a los Sres. Castellano, Pedro Isabelino y Castellano, Pedro Augusto, la siguiente resolución que a continuación Se Transcribe: San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2017.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: I.- Mandar Llevar Adelante La Presente Ejecución seguida por el Dr. Cappiello, Sergio Fernando y el Sr. Condorí, Felipe, en contra de los Sres. Castellanos Pedro Isabelino y Castellano Pedro Augusto, hasta hacerse acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos cincuenta y nueve mil ciento treinta y siete ($59.137), con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I – Tribunal del Trabajo), Indemnización por despido incausado y otros rubros,: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, Nº 235) desde la mora considerada esta desde fecha (27/04/2015) y hasta su efectivo pago, con más I. V. A si correspondiere. II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.) III.- Regular los honorarios del Dr. Cappiello, Sergio Fernando, en la suma de pesos dos mil ochocientos noventa y siete con 71 ctvos ($2.897,71), de conformidad con lo dispuesto por los art. 2 y 23 de la ley 1687, los que devengarán los mismos intereses que los dispuestos en resolución de fecha 14/05/2015. IV.- Notificar la presente al demandado por edictos (art. 62 del C.P.C.) y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 154 del C.P.C.). V.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. – FDO. Dra. Marisa E. Rondón – Juez.- Ante Mí: Secretaria Dra. María Laura López Pfizer.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Pro Secretaria: María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 16 de Noviembre de 2.017.-
13/15/18 DIC. LIQ. N° 12623 – 12772 $360,00.-