BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 15/12/17

Dra. Alejandra María Luz Caballero – Presidente de Trámite, de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía Nº 8 a cargo de la Dra. Liliana E. Chorolque, en el Expte. Nº C-085183/2017, caratulado: “Cobro de Sumas de Dinero: S.A.D.A.I.C. c /Nelda Marilina Alfaro”, hace saber a la Sra. Nelda Marilina Alfaro, que se ha dictado la siguiente PROVIDENCIA: San Salvador de Jujuy, 16 de noviembre del 2017. 1. Atento lo solicitado por la actora a fs. 112 y habiéndose dado cumplimiento con las previsiones del art. 162 del C.P.C., líbrese edictos para la notificación del decreto de fecha 15 de marzo de 2017 (fs. 73), el que se publicará en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días, y haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos, y que las copias para traslado se encuentran a disposición de la demandada, Nelda Marilina Alfaro, en Secretaría de esta Vocalía Nº 8 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. 2. Notifíquese (art. 155 del C. P. C.). Fdo. Dra. Alejandra M.L. Caballero- Pte. de trámite, ante mí Dr. Augusto Bonilla- Prosecretario.- Proveído de fs.73: “San Salvador de Jujuy, 15 de marzo de 2017. 1. Por presentada la Dra. Paola Virginia Leonardi – Cattolica, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios agregada a fs. 02/06 de autos, y por promovida demanda por cobro de pesos, la que tramitará en conformidad a las normas del juicio ordinario oral (art. 294 y ss. del C. P. C.). 2. Confiérase traslado de la demanda instaurada a la accionada, Sra. Nelda Marilina Alfaro, en la forma de estilo, por el plazo de quince (15) días y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 del C. P. C.).  3. Intímasele para que, en dicho término, constituya domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C. P. C.).  4….5. Notifíquese (art. 155/6 del C. P. C.). Fdo. Dra. Alejandra M.L. Caballero- Pte. de trámite, ante mí Dr. Augusto Bonilla- Prosecretario.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 29 de Noviembre de 2017.-

 

11/13/15 DIC. LIQ. N° 12706 $360.00.-