BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 13/12/17

CONTRATO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Entre los señores ROBERTO RENE FLORES, D.N.I. N° 33.185.805, argentino, mayor de edad, soltero, domiciliado en calle Oratorio Sur N° 85, del Barrio Santa Teresita, de la ciudad de la Quiaca, Departamento de Yavi, y Mabel Esther Cruz, D.N.I. N° 31.093.517 argentina, mayor de edad, soltera, domiciliada en Avda. Senador Pérez s/n de la localidad de Yavi, Departamento de Yavi, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de “WALTER VIAJES S.R.L.- La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Oratorio N° 85, de la ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi, pudiendo establecer sucursales en el país o en el exterior.- SEGUNDA: El objeto de la sociedad será realizar -por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros- prestación de servicios diferenciales (alternativos) de transporte de pasajeros en la modalidad de Viajes Especiales y de Turismo y Excursión, mediante la explotación de vehículos propios o de terceros, en todo el territorio de la República, y países limítrofes. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.- TERCERA: El plazo de duración será de noventa y nueve (99) años a contar desde la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por un término semejante con el acuerdo de todos los socios.- CUARTA: El capital social asciende a la suma de pesos un millón ($1.000.000), dividido en mil cuotas de pesos Mil ($1.000) de valor nominal cada cuota, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: Setecientas cincuenta cuotas de Pesos Mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Setecientos cincuenta mil ($750.000) corresponden al socio Roberto Rene Flores, que representan un 75 % del capital social; y Doscientas cincuenta cuotas de Pesos Mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Doscientos cincuenta mil ($250.000)  corresponden a la socia Mabel Esther Cruz, que representa un 25 % del capital social. El capital se integra en dinero en efectivo, en un veinticinco por ciento en este acto, y el setenta y cinco por ciento restante, dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del presente contrato. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías, pudiendo en consecuencia la sociedad  proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de cuotas suplementarias del capital social, con el alcance previsto en el artículo 151 de la Ley de Sociedades Comerciales. Las cuotas sociales suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigibles sea inscripta en el Registro pertinente.-QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo, de uno o más gerentes, socios o no. En el ejercicio de la administración los gerentes podrán realizar todos aquellos actos que posibiliten cumplir adecuadamente con el objeto social. En particular podrán otorgar poderes generales y especiales, celebrar todo tipo de contratos, incluso de locación de servicios, administrar bienes de terceros, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales o privados, de capital nacional o extranjero, sus agencias y sucursales, presentarse en licitaciones públicas o privadas, representar a la sociedad ante las reparticiones públicas, sean nacionales, provinciales, municipales o de cualquier naturaleza, estar en juicio como actora, demandada, querellante o denunciante, y en general realizar todos los actos y contratos que se relacionan directamente con el objeto social. Los socios en este acto nombran como Gerente al socio Señor Roberto Rene Flores.- SEXTA: La fiscalización de la sociedad será ejercida por los socios y se prescindirá de Sindicatura mientras no esté comprendida  en ninguno de los supuestos a que se refiere el art. 299, inc. 2 de la Ley 19.550. En tal caso, los socios poseen el derecho de controlar que confiere el artículo 55 de la misma ley.- SEPTIMA: La Asamblea de socios tendrá lugar en la sede social o en el sitio que se fije en la convocatoria dentro de la jurisdicción correspondiente al domicilio social, y deberán reunirse por lo menos una vez cada tres meses, y dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio los socios serán convocados para el tratamiento de los estados contables y el análisis de la marcha de los negocios sociales. La Asamblea se convocará mediante notificación fehaciente remitida al domicilio del socio, con cinco días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En la notificación se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. Las resoluciones sociales se adoptarán conforme a las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota da derecho a un voto. Los socios pueden expresar su voto en la forma señalada por el art. 159 de la ley 19.550. Las resoluciones se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.- OCTAVA: Ninguno de los socios podrá ceder total o parcialmente sus cuotas sociales a favor de terceros extraños a la sociedad, sin la previa conformidad unánime de los demás socios. La cesión de cuotas entre socios es libre. La intención de ceder las cuotas a terceros deberá ponerse en conocimiento de la sociedad en forma fehaciente, indicando el nombre del interesado y el precio de las cuotas. Los socios se reservan el derecho a denegarla mediando justa causa o de ejercer éstos o la sociedad, en las condiciones establecidas en el artículo 153 de la Ley 19.550, su derecho de preferencia para adquirirlas al valor que resulte del balance que se practicará a dicha fecha. Este derecho caduca a los 30 días corridos a partir de la fecha de recibida por la gerencia la comunicación efectuada por los socios cedentes. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse el ajustado a la realidad, rigiendo al respecto las reglas establecidas por el artículo 154 de la Ley 19.550.- NOVENA: Se fija como fecha de cierre del ejercicio el  treinta y uno de  Diciembre de cada año. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la reserva legal que establece el artículo 70 de la Ley 19.550 y reservas facultativas que los socios estimen convenientes, se distribuirán entre los socios en proporción a su capital social. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley 19550 para su consideración.- DECIMA: La disolución de la sociedad se producirá por cualesquiera de las causas previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550. La liquidación de la sociedad será efectuada por la gerencia en carácter de liquidador. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes sociales.- DECIMA PRIMERA: En caso de fallecimiento  o incapacidad laboral de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos una acreditada tal condición y si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad. En caso que los mismos decidan transferir sus cuotas a terceros, la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio dentro de los quince días de haber sido notificada la sociedad de dicho acuerdo. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas.- DECIMOSEGUNDA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. Una vez pagadas las deudas sociales, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.- DECIMATERCERA: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante diez años por el socio señor Roberto Rene Flores.- DECIMOCUARTA: En este estado los socios acuerdan: 1) Establecer la sede social de la sociedad en calle Oratorio Sur N° 85 de la ciudad de La Quiaca 2) Designar como gerente al socio señor Roberto Rene Flores  y 3) Designar al Dr. RAUL AMADOR a fin de que realice todos los trámites conducentes a la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio, pudiendo presentar escritos, efectuar desgloses, efectuar los depósitos de ley acreditando el aporte a que se refiere el artículo 149 de la Ley 19.550 y retirar los mismos una vez inscripta la sociedad, así como también efectuar todo tipo de modificaciones al presente contrato, firmando para ello todo tipo de instrumentos, públicos o privados, que fueren menester.- En prueba de conformidad, a los veintinueve días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.-ACT. NOT. B 00334935 – ESC. MARIA ESTER MARTINEZ – TIT. REG. Nº 63- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE. –

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO. –

13 DIC. LIQ. Nº 12712- 12744 $270,00.-