BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 30/05/11
EXPTE. N° 500-289/10.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2010.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase, a favor de los agentes, a quienes se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, los siguientes adicionales, con el alcance que, en cada caso, se establece: a) DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de junio de 2010, calculado sobre los conceptos Remunerativos Bonificables que, constituyen la base de cálculo de la bonificación por antigüedad y sobre el adicional no remunerativo bonificable, vigentes a febrero de 2010. b) DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de Agosto de 2010, calculado sobre los conceptos que constituyen la base de calculo de la bonificación por antigüedad y sobre el adicional no remunerativo bonificable, vigentes a julio de 2010.-
WALTER B. BARRIONUEVO
Gobernador