BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 30/05/11

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO N° 5938-H.-

EXPTE. N° 500-289/10.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2010.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-  Otórgase, a favor de los agentes,  a quienes  se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, los siguientes adicionales, con el alcance que, en cada caso, se establece: a) DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de junio de 2010, calculado sobre los  conceptos Remunerativos Bonificables que, constituyen la base de cálculo de la bonificación por antigüedad y sobre el adicional no remunerativo bonificable, vigentes a febrero de 2010. b)   DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de Agosto de 2010, calculado sobre los conceptos que  constituyen la base de calculo de la bonificación por antigüedad y sobre el adicional no remunerativo bonificable, vigentes a julio de 2010.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

Gobernador