BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 30/05/11
EXPTE. N° 500-288/2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2010.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase, por única vez y con carácter excepcional a favor de los agentes alcanzados por los Decretos –Acuerdos Nº 4371-H-09, Nº 4372-H-09, Nº 4373-H-09, Nº 4374-H-09, Nº 4375-H-09, Nº 4760-H-09, Nº 4815-H-09, Nº 4759-H-09 y Articulo 1º del Decreto Acuerdo Nº 4761-H-09, un suplemento No Remunerativo y no bonificable equivalente al 50% de los Adicionales y suplementos reconocidos en los mencionados actos administrativos, con el alcance expresado en el exordio del presente. Dicho suplemento se liquidará junto con el primer semestre del sueldo Anual Complementario del año 2010, a favor del personal que tuviere derecho a percibir Sueldo Anual Complementario y en la proporción que por tal concepto le corresponda.-
WALTER B. BARRIONUEVO
Gobernador