BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 30/05/11
EXPTE. N° 500-15/2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2010.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que, los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo modalidad de locacion de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3161, personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 36/75 y Nº 55/89, personal de la Unidad de Control Previsional, del Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo y Judicial, no podrán percibir, a partir del 1º de Enero de 2010, una remuneración neta ley inferir a $ 1.500 (Pesos un mil quinientos).- Para el computo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza, con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.- Dispónese un suplemento por agente, no remunerativo, no bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de remuneración neta ley establecido en el presente.-
WALTER B. BARRIONUEVO
Gobernador