BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 30/05/11
EXPTE. N° 500-443/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 SET. 2009.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratos bajo la modalidad de locación de servicios, dependiente de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3161, personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 36/75 y Nº 55/89, personal del Tribunal de Cuentas, Poderes Legislativo y Judicial, no podrán percibir, a partir del 1º de septiembre de 2009, una remuneración neta ley inferior a Pesos un mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.440).- A tal efecto otórgase un Suplemento por Agente, No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de remuneración neta ley establecido en el presente. Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza, con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.-
WALTER B. BARRIONUEVO
Gobernador