BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 30/05/11
EXPTE. N° 500-581/09.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 AGO. 2009.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otorgase, a partir del 1º de Agosto de 2009, a favor de los agentes de planta permanente, reemplazante y contratados bajo la modalidad de locación de servicios, del Escalafón General y Profesional, dependiente de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, organismos autárquico, personal a quienes se aplican los Convenio colectivos de Trabajo Nº 36/75 y Nº 55/78, incluido el personal Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo y Judicial, sin distinción de categoría, bajo los requisitos y con las únicas excepciones que establece el presente, un adicional No Remunerativo Bonificable del 15,56% sobre el total remunerativo- bonificable, de cada categoría de revista en el respectivo Escalafón a los fines dispuestos ut-supra, se deberán considerar los pagos a cuenta otorgados por el presente ejercicio.-
WALTER B. BARRIONUEVO
Gobernador