BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 01/06/11

Icon_PDF_6DECRETO Nº 8222 -G.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2011.

 

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales la Secretaría General de la Gobernación tramitó la compra de un avión usado destinado al transporte de personas, y apto para traslados sanitarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 7468-G/11 el Poder Ejecutivo autorizó a la Secretaría General de la Gobernación a llamar a Licitación Pública para la adquisición de una aeronave usada, destinada al transporte de personas, carga y o evacuación, que permita de manera específica su adecuación con fines sanitarios, con un presupuesto oficial de dólares estadounidenses cuatro millones trescientos mil (U$s 4.300.000) más IVA, que se haría efectivo en 48 cuotas;

Que el mencionado Decreto aprobó el Pliego de Bases y Condiciones, el anexo I de especificaciones técnicas, y el Anexo II de oferta económica. El acto administrativo cuenta con toma de razón del Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante Resolución Nº 1368-S/II-2011;

Que mediante Resolución Nº 008-SGG/2011, se dispuso la convocatoria antes aludida, dando origen a la publicación del llamado a licitación en medios nacionales y locales, y la conformación de la Comisión de Evaluación y Selección a la que alude el Art. 24º del Pliego de Bases y Condiciones, con la participación de funcionarios del Ministerio de Hacienda, Fiscalía de Estado, Dirección de Administración de la Gobernación y Secretaría General de la Gobernación.

Que el día 21 de febrero de 2011, se procedió a la apertura de sobres de ofertas, en el Salón Blanco del Palacio de Gobierno, en un todo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, según consta en acta labrada a tales efectos, agregada en autos a fs. 116/119. En dicho acto consta la única cotización, presentada por el Banco Macro  S.A.;

Que con posterioridad la Comisión de Evaluación  y Selección procedió a analizar la oferta en todo su contenido, incluyendo la solicitud de inspección de la aeronave en talleres técnicos habilitados en el país, dando origen a la evaluación favorable que se agregó a los actuados.

Que a fs. 491 la Coordinadora del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado emite dictamen legal, aconsejando adjudicar a la firma  Banco Macro S.A. compartido por el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia a fs. 491 vta.-

Que cumplidas aquellas previsiones la Comisión de Evaluación y Selección produjo dictamen indicado en el artículo 24º del Pliego de Bases y Condiciones, en el cual se precisa que la oferta cumplió con todos los requisitos legales exigidos en el proceso de selección, la cotización económica se ciñe a lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones; las condiciones técnicas del bien ofertado resultan óptimas, concluyendo que corresponde entonces disponer la adjudicación a favor de la oferta presentada por  Banco Macro S.A.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.-  Adjudicar la compra de la aeronave objeto de la LICITACION PUBLICA NACIONAL Nº 1 (Decreto Nº 7468-G-11) al Banco Macro S.A, por la suma de dólares estadounidenses cuatro millones trescientos mil  (U$s 4.300.000) más IVA, en las siguientes condiciones financieras:

1.- Financiación: 100% del valor del avión.

2.- Moneda: En moneda nacional por el importe de capital que resulte de convertir el precio total cotizado en dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a la firma del contrato.

3.- Plazo: cuarenta y ocho cuotas mensuales y consecutivas.

4.- Sistema de amortización: alemán.

5.- Tasa: Variable, expresada como Nominal Anual para operaciones a 30 días.

La misma está compuesta de:

  1. Una tasa pasiva de referencia: TASA BADLAR para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días para Bancos Privados (columna P) que publica diariamente el B.C.R.A.
  2. Un adicional: de 4 puntos porcentuales anuales.

6.- Referencia a la tasa: Se tomará la tasa BADLAR correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha del contrato.

ARTICULO 2º.- Cúmplase con la notificación al oferente conforme dispone el artículo Nº 25 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 3º.- Procédase a la confección y perfeccionamiento del respectivo contrato, de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda.

ARTICULO 5º.Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección  Provincial de Presupuesto y Secretaría General de la Gobernación, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Gobernador