BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/11
EXPTE Nº 0300-710-2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 FEB. 2011.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Otórgase Personería Jurídica a favor de la ASOCIACION JUJJEÑA DE JUGADORES DE PATO, Asociación Civil con asiento en esta ciudad y, consecuentemente, apruébase su Estatuto Social que consta de Treinta y cinco (35) Artículos y corre agregado a fs. 02 a 05 de autos.-
WALTER B. BARRIONUEVO
Gobernador