BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 05/12/16

Dra. Norma Beatriz Issa – Pte. de Trámite, en la Vocalía N° 9 de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. N° C-72239/16, “Ejecución de Sentencia: Jujuy Materiales S.R.L. c/ Tapia, Damián”, hace saber al Sr. Damián Tapia la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 06 de septiembre del 2016.- I): Por presentado el Dr. Diego L. Zurueta, por constituido domicilio, en nombre y representación de Jujuy Materiales S.R.L., a mérito de la participación que tiene acordada en el auto ppal., el que corre agregado por cuerda.- II): Téngase por iniciado el Incidente de Ejecución de Sentencia, en contra de Damian Tapia, D.N.I. 25.377.790.- III): Líbrese mandamiento en contra del ejecutado, supra mencionado, en el domicilio denunciado, intimándolo al pago de la suma Pesos Veinticinco Mil Quinientos Cincuenta y Tres Con Noventa y Un Ctvs. ($25.553,91.-), reclamada por Capital ($15.136,60.-) e Intereses ($10.417,31.-), conforme planilla de liquidación aprobada en el Expte. ppal., y citará de REMATE al ejecutado, a fin de que en el plazo de CINCO (5) DIAS, oponga excepciones legítimas si la tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- IV): Asimismo, una vez efectivizada la intimación dispuesta supra, ordénase trabar embargo en contra del nombrado ejecutado, y hasta cubrir la suma fijada en el pto. precedente, dicha cautela recaerá sobre los sobre los haberes que tenga a percibir como empleado del Ministerio de Educación de la Pcia. de Jujuy –Secretaría de Gestión Educativa-, y conforme a los porcentuales legales, y hasta cubrir la suma antes señalada, la que será depositada a cuenta y orden de este Tribunal en el Banco Macro Bansud S.A., Anexo Tribunales.- A tales efectos, líbrese el oficio respectivo, para que efectivice la medida ordenada.- V): intimase al letrado presentante a acreditar en el término de cinco (5) días, el pago de los aportes previsionales (art. 22, inc. “c” de la Ley 4764) y la Estampilla profesional (inc. “d” de la Ley 4346), bajo apercibimiento de aplicarse una multa de Pesos Veinte ($20.), por cada día de demora, con destino a la Biblioteca del Poder Judicial (art. 154 de la Constitución de la Pcia.).- VI): Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Nora Issa-Pte de Tramite Ante Mi Dra. Nora Aizama- Secretaria: San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2016.-

 

05/07/12 DIC. LIQ. Nº 124231 $270,00.-