BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 11/12/17
La Dra. Lis Valdecantos Bernal, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 Secretaria N° 13, en el “Expte. C-0101012/17 caratulado: “Sucesorio Ab Intestato. Gallardo, Oscar Esteban solicitando por Rueda Rueda Honoraria”, hace saber que se ha dictado el siguiente decreto que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2017.- 1) Proveyendo el escrito de fs. 19/20, téngase por presentada a la Dra. Liliana Fidela Nuin, Defensora Titular de la Defensoria N° 1 del Ministerio Publico de la Defensa Civil, en nombre y representación de la Sra. Honoraria Rueda Rueda, a merito de la carta poder que acompaña. Por constituido domicilio y por parte .- 2) Atento haberse reunido los extremos que prevé el art. 435 del C.P.C. y el art. 2277 C.C.y C.N, Declarase abierto el presente juicio sucesorio de Oscar Esteban Gallardo, D.N.I. N° 11.663.282; publíquese edictos de ley a fin que comparezcan en el termino de treinta (30) días los presuntos herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes relictos el cual deberá efectivizarse en el Boletín Oficial por un día (art. 2.340 C.C. y CN)y en un diario local de trascendencia por tres veces en cinco días (436 del C.P.C.), a efectos de otorgarle mayor publicidad al acto procesal (ar. 7 del C.P.C).- 3) Oportunamente dese intervención al Ministerio Fiscal (art. 437 inc. 1° del C.P.C.). Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 4) El letrado compareciere deberá adjuntar el correspondiente formulario de solicitud de búsqueda de la Dirección de Inmuebles de la Pcia. de Jujuy, de conformidad con la disposición técnica Registral N° 9/91 de esa repartición .- 5) Así también, ofíciese al Registro de Actos de Ultima Voluntad de la Provincia, a los fines de solicitar un informe conforme lo previsto en el art. 8 y 10 de la ley 5330/02 facultándose a la Dra. Liliana Fidela Nuin y/o persona que la misma designe para el diligenciamiento del mismo.- 6) Asimismo el promotor de autos deberá denunciar si existen otros presuntos herederos, en el termino se cinco días bajo apercibimiento de ley.- 7) Se hace saber que la confección de las diligencias dispuestas precedentemente quedan a cargo de la parte interesada, debiendo presentar las mismas para control y firma del juzgado (art. 50 y 72 del C.P.C).- 8) Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez- Ante Mi Dr. Ignacio José Guesalaga-Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín oficial por un día diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre del 2.017.-
11 DIC. LIQ. N° 12698 $120,00.-