BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 11/12/17
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -Entre los Sres. Rodrigo Ezequiel Franco Ale, D.N.I. Nº 34.368.448, de 27 años de edad, Soltero, Argentino, CUIL Nº20-34368448-4, con domicilio en Cerro Zapla Nº 548 Bº San Pedrito y Oscar Adolfo Franco, D.N.I. Nº 16.032.171, de 54 años de edad, Soltero, Argentino, CUIT Nº20-16032171-8, con domicilio en Senador Pérez Nº 225 Bº Centro, todos de San Salvador de Jujuy, convienen celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550, bajo las siguientes cláusulas:-PRIMERA – DEMONINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denominará S.W.A.T. DEPORTES S.R.L. y tendrá su domicilio legal en Balcarce Nº 333 de San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy. La Sociedad podrá trasladar éste domicilio, como así también podrá instalar sucursales, agencias, fábricas y depósitos en el país y en el extranjero.-SEGUNDA – DURACION: El término de duración de la Sociedad será de quince (15) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo que podrá prorrogarse por diez años más, siempre que no se resolviera su disolución por voluntad unánime de los socios.-TERCERA – OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá como objeto social: A- Confección, fabricación y venta por mayor y menor de calzados, artículos, equipos, accesorios e indumentaria deportiva, de trabajo, uniformes, guardapolvos y de prendas de vestir en general, sea por su propia cuenta o asociada a otra empresa o de terceros independientes con quienes podrá formalizar todo tipo de contrato, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Para ello la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto. B- Publicidad: producción, elaboración y armado de originales bocetos, artes de letras, realización de avisos, diagramación y producción de guías informativa, revistas diarios, eventos y campañas radiales, televisivas y en la vía publica, producción de logotipos e isotipos, impresiones graficas y todo otro medio de producción relacionado con la industria publicitaria, compraventa, arrendamiento de publicidad de cualquier tipo.- CUARTA – CAPITAL SOCIAL: El capital es de pesos cuatrocientos mil con 00/100($ 400.000,00), divididos en cuatro mil cuotas de pesos cien ($100.-) cada una, las cuales han sido suscriptas e integradas en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: Rodrigo Ezequiel Franco Ale el veinte por ciento (20 %) de las cuotas suscriptas, lo que equivale a ochocientas cuotas y Oscar Adolfo Franco el ochenta por ciento (80 %) de las cuotas suscriptas, lo que equivale a tres mil doscientas cuotas. Ambos aportes se realizan en especie según inventario anexo y certificación realizado por la C.P.N. Silvia Chávez y legalizado por Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy. Se aclara que el 20 % aportado por el Sr. Rodrigo Ezequiel Franco Ale reviste el carácter de anticipo de herencia (donación de bienes muebles) que el Sr. Oscar Adolfo Franco, por este acto le efectúa y que el primero, también por este acto, acepta. – QUINTA – AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL: Cuando el giro comercial de la Sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el artículo anterior. Por el voto favorable de más de la mitad de capital, en asamblea de socios, que determinará el plazo y monto de integración, conforme a la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios. – SEXTA – CESION DE CUOTAS: Los socios no podrán ceder las cuotas sociales por cualquier título sin la conformidad de los socios que representan la mayoría del capital de la sociedad. Todos los restantes socios, tendrán derecho de preferencia por la adquisición de las mismas en iguales condiciones. El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad, gerencia, la forma y condiciones de la cesión mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual realiza, por medio fehaciente. Deberá asimismo comunicar a los restantes socios con igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad, las mismas circunstancias indicando haber efectivizado la comunicación a la sociedad en la fecha. Los socios tendrán un plazo de quince días corridos para comunicar al órgano de administración de la sociedad, gerencia, su oposición o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que lo ejercieran, se distribuirán a prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio. Pasados los cinco días corridos de realizada la notificación a la sociedad, sin que ningún socio se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación.-SEPTIMA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación legal será ejercida por el Sr. Oscar Adolfo Franco en el carácter de Socio Gerente designados por el plazo de duración de la sociedad, quien representara a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines de la sociedad. Tendrán la facultad de administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Art. 1881 del Código Civil y al artículo 9.- OCTAVA – FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad legal de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con su giro social con los socios sobrevivientes. Podrán incorporarse a la sociedad sus herederos declarados a partir del momento que acrediten tal calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Producido el fallecimiento o la declaración de incapacidad, se hará dentro de los treinta días un balance para comprobar la situación patrimonial del socio muerto o incapacitado con relación a la sociedad. En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitará en tasación judicial, conservando la empresa y los socios en iguales condiciones el derecho de preferencia. Les será reintegrado cinco cuotas mensuales e iguales con más un interés sobre el saldo, vigente en el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento a la época del efectivo pago. Los derechos habientes no podrán imponer a la sociedad la devolución íntegra del haber a su favor. Si a propuesta de los derechos habientes la sociedad resolviera aceptar la separación de los mismos como interesados en los negocios sociales, el capital y utilidades que correspondan más un interés bancario vigente en plaza a la fecha para el descuento de documentos, les será abonado en la forma y plazo a convenir, no pudiendo excederse del término de dos años. La asamblea de socios decidirá si los herederos continúan o no como miembros de la misma, como así también podrán establecerse limitaciones.- NOVENA– ASAMBLEAS: Los socios se reunirán en Asamblea Ordinaria una vez al año o en Asambleas Extraordinarias convocada por la mayoría de los socios o por los gerentes. La Asamblea de asociados sesionará válidamente con la presencia de cuotas sociales que representen el ochenta por ciento (80 %) del capital. En toda deliberación social que implique la modificación de este contrato, con la excepción de los supuestos contemplados en el Art. 160 de la Ley 19.550, en los que se requiere la unanimidad por ser cambios fundamentales, se resolverá por mayoría de capital. A la reunión serán convocados los socios por la gerencia o a pedido de cualquier otro. Cualquier otra deliberación se resolverá por mayoría de capital presente. Puede prescindirse de dicha notificación si reunidos todos los socios deciden deliberar levantándose acta de lo tratado y resuelto, que firmarán todos los presentes. Las copias de estos acuerdos y resoluciones, firmada por los gerentes hará plena fe ante los socios y terceros.- DECIMA – LIBROS: La sociedad llevará un Libro de Actas de reuniones de socios y de reuniones de la gerencia, en donde estos harán constar las resoluciones que consideren de importancia o a dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Dichos libros se hallarán permanentemente a disposición de todos los socios y sus constancias hará fe entre ellos. Asimismo, se llevarán los demás registros contables que la práctica y la ley imponen. – DECIMA PRIMERA: – EJERCICIO ECONOMICO Y DITRIBUCION DE GANANCIAS: La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 30 de junio de cada año. El administrador realizará a dicha fecha un balance e inventario a fin de determinar las ganancias y pérdidas, el que pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a fin de su posterior tratamiento, pudiendo hacerse en cualquier otra época que se considere conveniente. El inventario y balance se realizará de acuerdo a disposiciones legales, reglamentos y técnicas de la materia. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5 %) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social, a la retribución de los administradores puede establecerse un porcentaje a la constitución de las reservas que se considere conveniente, y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. En caso de que el mismo arroje pérdidas, ésas serán soportadas por los socios en la medida de la proporción que hayan aportado al capital social. El balance se considerará aprobado si transcurrido treinta días corridos desde su entrega, ninguno de los socios lo impugnara en forma fehaciente. El retiro de utilidades que arrojen los balances anuales, implica la aceptación de los mismos por parte del socio que no lo hubiera manifestado expresamente. Los socios podrán efectuar retiros mensuales de sumas de dinero, importes que se imputarán a cuenta de las ganancias del ejercicio. – DECIMA SEGUNDA – EXCLUSION Y DISOLUCION: La asamblea de socios podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, ello conforme lo establecido por la Ley 19.550 y sus modificatorias. Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Si se resolviera la disolución anticipada, la Gerencia o las personas que los socios designen, procederán a la preparación del balance final de liquidación, efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se adjudicará a los socios en proporción del capital aportado.- DECIMA TERCERA: Por el presente los socios facultan al Dr. JUAN ERNESTO NIETO de San Salvador de Jujuy, para gestionar la inscripción del Contrato Social en el Registro Público de Comercio, quedando facultado además para presentar escritos y documentación, contestar vistas que se confieran en lo relativo a las cláusulas del contrato, firmando rectificatoria, aclaratoria y complementaria que fueren menester y realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes para obtener la referida inscripción, como asimismo, aceptar modificaciones que se indiquen, o el organismo competente en la provincia, otorgando los instrumentos, acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley Nº 19.550.- No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de Julio del año dos mil diecisiete.- NOT. ACT- N° B 00336896 – ESC. ANA CAROLINA DOMINGUEZ ANAUATI – ADS.REG. N° 56- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
11 DIC LIQ. Nº 12674 $270,00.-