BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 06/12/17

Cámara Civil y Comercial-Sala III-Vocalía 9 de la Provincia de Jujuy, en los autos Expte. Nº C-097033/17-caratulado- “Prescripción Adquisitiva: Peralta, Elisa Ada c/ Helguera Graz, Arturo y/o Helguera, Arturo”, se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 30 de octubre de 2017.- I) Por presentada la Dra. Claudia Cecilia Sadir, Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de la parte actora: Sra. Elisa Ada Peralta, a mérito de copia de CARTA Poder, que se adjunta a fs. 197, del expte. B-112010,/03, agregado por cuerda, y por constituido domicilio legal.- II) Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de Arturo Helguera Graz o Arturo Helguera, titular registral del dominio que se pretende prescribir.- III) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase, al Sr. Luis Leiva,- dom: Avda. Costanera Mza. B6 Villa Jardín de Reyes-, (colindante del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como Circunscripción 5, Sección 4, Parcela 205-Frac. 4, Padrón A-3959, Manzana B6, ubicado en Villa Jardín De Reyes, al Estado Provincial, y a la Comisión Municipal de Yala, (Terceros), para que en el plazo de quince días de notificados, más un día en razón de la distancia y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.- IV) Córrase traslado de demanda al Sr. Arturo Helguera Graz y/o Arturo Helguera, y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486).A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. V) Cúmplase con lo dispuesto en el art. 536 de la ley 5486.- Se hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo del interesado, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaria de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (art. 72 del C.P.C.).- VII) Notifíquese (art. 155, 156 y 159 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Norma Issa- Pte. de Trámite-Ante Mi Dra. Nora Aizama – Secretaria.- Publíquese por tres veces por el término de cinco días edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local.- San Salvador de Jujuy, de Noviembre de 2017.- Cámara Civil y Comercial-Sala III-Vocalía 9, Dra. Norma Aizama-Secretaria.-

 

06/11/13/ DIC. LIQ. Nº 12666 $360,00.-