BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 06/12/17

COMISION MUNICIPAL DE YALA

ORDENANZA Nº 109 CONCEJO COMUNAL YALA-2017.-

INTIMA A PRESENTAR RENDICIONES DE CUENTAS

VISTO:

La necesidad de transparentar las la gestión pública y el patrimonio de los funcionarios.-

CONSIDERANDO:

El informe del Tribunal de Cuentas por el cual se detalla que el ex Presidente y actual Vocal de la Comisión Municipal de Yala tiene los siguientes cargos solidarios y definitivos:

Periodo 2002: $56.482,03- Periodo 2003: $46.739,07- Periodo 2005: $841.249,48- Periodo 2007: $2.226.349,58- Periodo 2008: $2.268.525,23- Periodo 2009: $7.102.146,80- Periodo 2010: $7.386.783,58- Periodo 2011: $6.756.563,64- Periodo 2012: $5.715.269,96- Periodo 2013: $5.573.476,10- Periodo 2014: $8.473.905,79- Periodo 2015(01/01-01/12): $9.702.937,90.-

La presente Ordenanza, no vuelve a abrir plazos ya fenecidos; ni tampoco aborda sobre la responsabilidad ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia ni de las causa penales iniciadas o por iniciarse; sino que viene a valorar la responsabilidad política e institucional como Miembro de este Concejo Comunal.

Por ello, en uso de sus facultades;

EL CONCEJO COMUNAL DE  YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Intimar al Miembro de la Comisión Municipal (Vocal) Facundo Gerardo Vargas Duran DNI 20.604.079 a presentar en el plazo perentorio de (15) quince días hábiles administrativos ante este Concejo Comunal las rendiciones de cuentas de los periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 por un monto total de cincuenta y seis millones ciento cincuenta mil cuatrocientos veintinueve pesos con veinte centavos $56.150.429,20 con su correspondiente documentación respaldatoria en materia de erogaciones y gastos de conformidad con el Art. 192 Inc. B de la Constitución Provincial y los Arts. 258, 259, 260 y conc Ley 4466 y normativa del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 2º: Vencido el plazo fijado en el artículo anterior sin que se diere cumplimiento a la intimación, dicha conducta significara un “incumplimiento de los deberes de funcionario público” en los términos del Art. 184 Inc. 10 Constitución Provincial y Art. 55 Inc. A Ley Nº 4466; sin perjuicio de las eventuales potestades de este cuerpo de aplicar medidas correctivas para lograr el efectivo cumplimiento de las obligaciones legales en los términos del Art. 184 Inc. 6 de la Constitución Provincial.-

ARTÍCULO 3º: Publíquese en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º: Notifíquese al domicilio real.

Sala de Sesiones, San Pablo, a los 14 días de noviembre de 2017.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

06 DIC. S/C.-