BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 05/12/16

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis, entre el Sr. Rubén Orlando Paita, nacido el 12 de julio de mil novecientos sesenta y nueve, profesión herrero, nacionalidad Argentino, estado civil casado en primeras nupcias con Casilda Herrera, con domicilio en calle San Luis N° 86, Barrio Rosalía, de la Ciudad de El Carmen, documento de identidad N° 24.785.951, Sr. Miguel Alberto Paita, nacido el 26 de Enero de mil novecientos ochenta, profesión herrero, nacionalidad Argentino, estado civil casado en primeras nupcias con Anahí González, con domicilio en calle San Luis N° 86, Barrio Rosalía, de la Ciudad de El Carmen, documento de identidad N° 27.844.123 Sr. Santos Martinez, nacido el 1° de Agosto de mil novecientos cincuenta y siete, profesión herrero, nacionalidad argentino, estado civil casado en primeras nupcias con Susana Vedia, con domicilio en Finca Armando Fachini, localidad de Monterrico, Dpto. El Carmen, documento de identidad N° 17.153.463 y el Sr. Emanuel Omar Paita, nacido el 9 de Junio de mil novecientos noventa y seis, profesión comerciante, nacionalidad Argentino, estado Civil soltero, con domicilio en calle 9 de Julio N° 200, Barrio Centro, de la Ciudad de El Carmen, documento de identidad N° 39.739.033, convienen celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidd Limitada, de  acuerdo con la ley de sociedades Comerciales 19550 y sus modificaciones Ley 22903, y que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: Denominación. La sociedad de denominará CO-ME.I S.R.L.-Construcciones Mecánicas Industriales S.R.L. Segunda: Domicilio Social: La sociedad tiene un domicilio social en jurisdicción de la provincia de Jujuy, sin perjuicio de poder trasladarse a otro lugar si así fuere conveniente a los intereses sociales, como también podrán establecerse sucursales en cualquier parte del país o en el extranjero. Tercera. Duración: La duración de la sociedad será de 10 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Plazo que podrá ser prorrogado por el término que determine la decisión unánime de los socios. Cuarta: Objeto: Tiene por objeto la realización por si, por cuenta de terceros a asociadas a terceros, de las siguientes actividades A) Construcción y fábrica de Estructuras Metálicas para la industria Agrícola e industrias, instalación y mantenimiento; B) Desarrollo y ejecución de proyectos en Carpintería Metálica, instalación y mantenimiento; C) Comercialización de materiales destinados a la carpintería metálica. Para la realización del objeto social, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción alguna, sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. Los presentes actos jurídicos son meramente enunciativos Quinta: Capital Social- Suscripción: El capital social se establece en la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000), dividido en Cien (100) cuotas de Pesos Dos Mil ($2.000) cada una de valor nominal. Los socios suscriben las cuotas que integran el capital social según las siguientes proporciones: 1) Rubén Orlando Paita suscribe la cantidad de 34 cuotas, que importan pesos Sesenta y Ocho Mil ($68.000) 2) Miguel Alberto Paita suscribe la cantidad de 4 cuotas, que  importa pesos Ocho Mil ($8.000); 3) Santos Martínez suscribe la cantidad de 31 cuotas, que importan pesos Sesenta y Dos ($62.000) y 4) Emanuel Omar Paita suscribe la cantidad de 31 cuotas, que importan pesos Sesenta y Dos Mil ($62.000). Sexta: Integración del Capital Social: El capital social estará compuesto por aportes dinerarios y no dinerarios y se efectuaran de la siguiente manera: I.- Integración en mediante anexo I. II.- La integración de aportes dinerarios se realizan en este acto hasta el veinte y cinco en dinero en efectivo aportado por el socio Emanuel Omar Paita suscribe la cantidad de 31 cuotas, que importan pesos Sesenta y Dos Mil ($62.000). Los bienes aportados por los socios han sido evaluados por el C.P.N. Alderete Eduardo Rodolfo, según da cuenta la certificación de capital social que se adjunta al presente contrato como anexo I y los socios aceptan sin reserva alguna. El capital social podrá ser íntegramente aumentado sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando así las circunstancias lo requieran. Séptima: Administración y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma estará a cargo de un gerente, por el término de 10 ejercicios, siendo reelegible indefinidamente. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, incluso aquellos que requieran poderes especiales a tenor de lo que establece el Código Civil. Podrán operar con todas las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, especialmente en el banco de la Nación Argentina, Banco Galicia y demás bancos, compañías financieras, cooperativas y entidades financieras, oficiales o privadas, sean nacionales o extranjeras, otorgar poderes especiales, generales judiciales y de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar y proseguir contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Octava: Cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizara el balance general, que se pondrá a disposición de los socios con no menos de días 15 de anticipación a su consideración. Novena: Utilidades: Las utilidades realizadas y liquidas se destinaran a) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital al Fondo De Reserva. b) El importe que se establezca para retribución del gerente (s) y sindicadura c) el remanente previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. Décima: Asamblea- Resoluciones Sociales y Mayoría: El órgano máximo de la sociedad es la asamblea de socios. Las asambleas de socios serán convocadas por el gerente, a pedido de los socios que representen en 20% del capital o a solicitud del síndico. Las reuniones de socios se celebrarán al menos una reunión anual, previa citación dirigida por el gerente a cada uno de los socios en el último domicilio comunicado a la sociedad, con una antelación no menor de 15 días. Puede prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan  deliberar. Las decisiones o resoluciones sociales se adoptarán por el régimen de mayorías dispuesta por el art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550. Se llevará un Libro de Actas de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 73 LCS,  en el cual se asentará las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quienes deben suscribirla dentro del quinto día de concluido el acuerdo. Cada cuota sólo da derecho a un voto según lo dispuesto por el art. 161 LSC.  Décima Primera: Cesión  de Cuotas: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con  el acuerdo de los otros socios, quien se pronunciará en el término que no podrá exceder de treinta días de notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. Formulada la oposición el socio puede ocurrir al juez del domicilio social, quien con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de las cuotas de este cedente. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los art. 152, en sus partes pertinentes 153, 154 y 150 de la Ley de Sociedades. Décima Segunda: Fallecimiento: en caso de fallecimiento de alguno de los socios, los socios podrán optar: a) por incorporar a sus herederos rigiendo respecto a las cuotas del socio fallecido en lo dispuesto en los artículos 155 y 156  LSC. Mientras no se acredite la calidad de herederos actuará el administrador de la sucesión en la representación. b) practicar dentro de los treinta días un balance a la fecha del evento, para establecer el haber  del causante en concepto de capital y utilidades y le será reintegrado, en 24 cuotas bimestrales, iguales y consecutivas con más intereses sobre saldos deudores, vigente en el Banco de la Nación Argentina, para su operaciones de descuento a época del efectivo pago. Décima Tercera: Disolución y Liquidación: producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará cargo del socio gerente, quien queda designado como liquidador. Ejercerán sus funciones de la misma forma prevenida en el presente contrato. Extinguido el pasivo social elaborarán el balance final el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultares repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados. Décima Cuarta: Designación de Gerentes: se designa el gerente al Sr. Emanuel Omar Paita, DNI 39.739.033, por el término de 10 ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. Apoderamiento-Autorización: Los comparecientes otorgan poder especial, en los términos de lo que establece el Código Civil, por el plazo de 10 años a favor de María Rosa Llamas Pol, DNI 21.665.989 y/o Claudia Saravia, DNI 22.188.913 (en forma indistinta o conjunta) para que en sus nombres y representación se presente ante el Registro Público de Comercio del  Provincia de Jujuy solicitando la inscripción, con facultad de nombrar personas autorizadas; presentar escritos y documentos, efectuar desgloses; contestar vistas que se confieran, inclusive lo relativo a la denominación, domicilio legal y designación de sede social, plazo objeto, capital social, administración, representación legal, disolución y liquidación, firmando las escrituras rectificatorias, aclaratorias y complementarias que fueren menester y realizar toda las gestiones y diligencias que sean conducente para obtener la referida inscripción, como asimismo depositar en el Banco de Macro S.A., Sucursal tribunales la suma de pesos Cincuenta Mil Cincuenta Mil ($50.400) correspondiente al % 25 del capital, en virtud de lo dispuesto por el art. 149 de la  LSC y proceder a su retiro una vez inscripta la sociedad. Décima Quinta: Órgano de Fiscalización. La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas por la sociedad anónima en tanto sean compatibles con el tipo social, sin perjuicio de los derechos que le asistan a los socios a examinar los libros y papeles sociales y recabar los informes que estimen convenientes. Décima Sexta: Aprobación de Balances. El inventario y el balance general anual, se asentará en el libro correspondiente, sacándose copia que se entregará a cada socio en forma personal. Los socios podrán formular las observaciones a los estados enunciados en una reunión anual de socios que deberá convocarse con diez días de anticipación. En la Asamblea de socios se tratará las observaciones que pudiera haber y se deberá aprobar el texto definitivo por simple mayoría. Décima Séptima: Aplicación de la Normativa Vigente. En todo en cuanto no se hubiere estipulado en este contrato social se aplicarán las disposiciones de la ley de sociedades comerciales número 19.550 y sus modificaciones. Bajo las cláusulas que anteceden, las partes deciden constituir la presente sociedad de responsabilidad limitada, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fe y conforme a derecho y en prueba de eso suscriben el presente contrato social. ACT. NOTARIAL N° B 00230114, ESC. MARÍA SUSANA BLASCO, TIT. REG. N° 66, SAN SALVADOR DE JUJUY – JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día  de conformidad al Art. 10 de la Ley  19.550.-

San Salvador de Jujuy, 25 de Noviembre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN DEL JUZGADO DE COMERCIO

05 DIC. LIQ. Nº 124236 $200,00.-