BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 06/12/17
Dra. Silvia Elena Yecora- Vocal Pte. de la Cámara Civil y Comercial- Sala IV- Vocalía 11 del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. N° D-011796/2015, Caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: Páez Rubén Alberto, Páez Maximiliano Matías y Otros c/ Núñez Carlos Alberto, Calderón Mirtha Elena y Otros”.- San Pedro de Jujuy, 15 de Octubre de 2015, procede a notificar el siguiente proveído.- I-Por presentado el Dr. Gonzalo Esteban Scardigli y por parte en nombre y representación de Rubén Alberto Páez, Maximiliano Matías Páez, Rene Ricardo Páez a mérito de escritura Publica Nº 37/14 Registro Notarial Nº 38 que en copia juramentada acredita.- II- Téngase al nombrado por presentada Demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios Daño Moral y Daño Psicológico en contra de Carlos Alberto Núñez D.N.I. Nº 4.5981215, domiciliado en calle Paulina Nº 771 Bº Ledesma de la Ciudad de Lib. Gral. San Martín; Mirta Elena Calderón D.N.I. Nº 5.339.836; domiciliada en calle Florida Nº 584 Bº Ledesma de la ciudad de Lib. Gral. San Martín; Armando Vázquez Ordóñez, D.N.I. Nº 14.039.640, domiciliado en Obispo Minh Nº 511 y 531 Bº Ciudad de Nieva de San Salvador de Jujuy; Carlos Eduardo Oris, D.N.I. Nº 12.121.869, domiciliado en Hipólito Irigoyen Nº 252 Bº Juan Manuel de Rosas de la ciudad de Lib. Gral. San Martín; Liliana Eda Sosa, D.N.I. Nº 22.914.378, domiciliada en San Martín Nº 23 Bº Ledesma de la ciudad de Lib. Gral. San Martín, todos de la provincia de Jujuy, y admítase la misma, que se tramita conforme las normas del Juicio Ordinario Oral (Art. 287 del Cod. Proc. Civil).- III.- Córrase traslado de la demanda a los accionados con las copias respectivas y en el domicilio denunciado para que la conteste en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciese (art. 298 Cod. Proc. Civil), intimándola a que constituya domicilio legal en el radio de 3km del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones – cualquiera fuere su naturaleza-, por ministerio de Ley (art. 52 Cod. Proc. Civil.).- IV.- A la eximición de copias para traslado, no ha lugar, debiendo el presente arrimar las copias completas para traslado.-…V.-…VI.- Notificaciones en Secretaria Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese.- VII.- Notifíquese por cedula.- (a) Fdo. Dra. Graciela Alejandra Silva-Vocal Presidente de Trámite Habilitada- Ante mi Dra. Liliana Delia García-Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 30 de octubre de 2017.- I.- Atento lo informado precedentemente, encontrándose firme la sentencia recaída en expediente serie D- Nº 011552/15: Incidente de Nulidad (…) ordenase la prosecución del presente trámite según su estado.- II-Proveyendo al escrito de fs. 282, atento lo peticionado por el Dr. Gonzalo Scardigli y conforme las constancias de autos, notifíquese de la presente demanda al Sr. Armando Vázquez Ordóñez mediante edictos, disponiéndose la publicación de los mismos por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial (art.162 Cód. Proc. Civil).- III-Queda facultado a la confección y diligenciamiento de los mismos el Dr. Gonzalo Scardigli y/o persona que el mismo indique.- IV-Notifíquese.- Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora – Pte. de Tramite – Ante mi Dra. Mónica Valeria Cabello – Secretaria de Primera Instancia.- Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 28 Noviembre de 2017.-
01/04/06 DIC. LIQ. 12427-12635 $360,00.-