BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 06/12/17

Dr. Enrique R. Mateo- Pte. de Tramite- Vocalía Cuatro de la Sala II- Cámara en lo Civil y Comercial- en el EXPTE. Nº C-005265/2013, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte Principal B-263359/2011: Campos Primo y Estrada Modesta c/López de Buitrago Fulvia”, se procede a notificar el siguiente Proveído: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y Lis Valdecantos Bernal, vieron el Expte. Nº C-5265/13: “Prescripción adquisitiva: Estrada Modesta c/ López de Buitrago, Fulvia” y luego de deliberar, el Dr. Mateo dijo:…Por lo expuesto, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Modesta Estrada Viuda de Campos, en contra de Fulvia López de Buitrago. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón P-39.637, Circunscripción 1, Sección 6, Manzana 131, Parcela 10, con su superficie de 1.121 metros cuadrados, ubicado en el Barrio Antártida Argentina, de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, conforme el plano aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles Nº 10.533. 2. Fijar el 23/10/79 a los fines dispuestos por el artículo 1.905 del Código Civil y Comercial de la Nación. 3. Imponer las costas del juicio por el orden causado. 4. Regular los honorarios profesionales de Dra. Noemí Elizabeth Isasmendi y de la Asistente Social Silvia Viviana Hamed, en $17.000 y $5.000, respectivamente. Dichos importes deberán abonarse con más I.V.A. si correspondiere y en caso de mora, con más los intereses fijados en los considerandos. 5. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. 6. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Modesta Estrada Viuda de Campos (D.N.I. Nº 12.389.493) a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. 7. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Enrique Mateo, Daniel Alsina y Lis Valdecantos, Vocales, ante mí, Dra. María Celeste Martínez, Secretaria.-

 

01/04/06 DIC. LIQ. 12539 $360,00.-