BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 06/12/17

Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez de Primera Instancia en los Civil y Comercial N° 6- Secretaria N° 12, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-020398/14 Caratulado: “Ejecutivo: Crediar S.A. c/ Alegre Elba Cristina, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 04 de Mayo del 2016.- AUTOS Y VISTOS:…, y CONSIDERANDO:…, RESUELVE: 1°) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDIAR S.A. en contra de Alegre Elba Cristina, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de pesos diecisiete mil ochocientos con sesenta y siete centavos ($17.800,67), con más los intereses pactados, esto es la tasa del 2,5% nominal anual tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del titulo y hasta la mora, 18/03/2014 y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios igual a la tasa pactada del 2,5% nominal anual, lo que equivale a 0,20% mensual por ser inferiores todos ellos a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de uso judicial de acuerdo a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte N° B-145.731/05 (Sala 1-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos N° 54 F° 673/678 N° 235), 2°).- Imponer las costas al demandado vencido (Art. 102 del C.P.C.).-3°) Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. Gerardo Mario Sánchez en la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500) por su actuación en el doble carácter y de conformidad a la doctrina legal de honorarios mínimos sentada por el Superior Tribunal de Justicia y a los nuevos montos fijados mediante Acordada N° 19 F° 182/184 N° 96 de fecha 24/05/16, fijados ala fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia hasta su efectivo pago más IVA si correspondiere.- 4°) Notificar por Edictos y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.).- 5°) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.-

 

01/04/06 DIC. LIQ. Nº 12586 $360,00.-