BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 06/12/17

DECRETO Nº 845-BS/2004.-

EXPTE. Nº 0700-00299/03.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ABR. 2004.-

VISTO:

El Convenio celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, representado por el Señor Ministro de Salud, Dr. Ginés Gonzalez García y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA, representado por el señor Ministro, C.P.N. Héctor Olindo Tentor, para la atención médico social integral de los beneficiarios Pensiones No Contributivas en el territorio de la Provincia de Jujuy, durante el periodo que va del 1º de enero al 31 de diciembre de 2.003; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Convenio mencionado, se encomienda a la Provincia la atención médico social integral de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, afiliados al PROFE, residentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy y cuya atención se encuentra a cargo del Ministerio de Salud, por intermedio de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas;

Que, a su vez el Convenio aludido, establece que todo beneficiario de Pensión No Contributiva (PNC), deberá acreditar su condición a través de la Orden de Pago Previsional (con leyenda de afiliación al PROFE), Recibo Bancario de Cobro o Constancia de Afiliación;

Que, a los efectos de dicho Convenio se incluirán dentro de las prestaciones capitadas, las brindadas exclusivamente a los beneficiarios de PNC que se incluyen en el padrón que se hace referencia en la Cláusula Tercera;

Que, en el caso que se brinde atención médico social a afiliados no incluidos en dicho padrón, los costos se reconocerán a valores del Nomenclador del Hospital  Público de Autogestión, siendo abonados por el Ministerio de Salud de la Nación, hasta que se proceda al alta de los afiliados en el padrón de la Provincia;

Que, el número de afiliados a los que hace referencia la Cláusula Primera del Convenio alcanza aproximadamente a Ocho Mil Trescientos Noventa y Uno (8.391), comprometiéndose el Ministerio de Salud de la Nación a hacer entrega del padrón de afiliados al PROFE, y en caso de producirse altas y bajas, deberán ser notificadas por el Ministerio de Salud a la Provincia dentro de los treinta (30) dias corridos de producidas;

Que, en las restantes cláusulas que conforman el presente Convenio, se establecen los derechos y obligaciones a las cuales deben someterse las partes intervinientes:

Que, la ejecución del Convenio se basa en al conformación por parte de la Provincia de una red de prestadores que permita la atención de los afiliados con infraestructura calificada y suficiente de acuerdo al modelo de atención especificado en el Convenio;

Que, el Poder Ejecutivo debe facultar al Sr. Ministro de Bienestar Social a implementar y dar operatividad al mencionado Convenio por medio de los actos administrativos pertinentes y a través de la Unidad Ejecutora Provincial;

Que, la ejecución del Convenio no implica erogación alguna por parte de la Provincia, toda vez que se encuentra presupuestada dentro del sistema de compensación capitada que prevé el Convenio Nación Provincia;

Que, a tenor de lo expuesto, corresponde hacer efectiva la creación de las partidas presupuestarias en los términos de la normativa vigente para este tipo de operaciones;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.Apruébase en todas sus partes el Convenio Nación Provincia y sus anexo I a VII, celebrando entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Señor Ministro de Salud, Dr. Ginés Mario González García y el Ministerios de Bienestar Social, representada por el Señor Ministro de Bienestar Social, C.P.N. Héctor Olindo Tentor, para la atención médico social integral de los beneficiarios de Pensiones No contributivas en el territorios de la Provincia de Jujuy, durante el periodo que va del 1º de enero al 31 de diciembre de 2.003, obrante a fs. 7/31.-

ARTICULO 2º.Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio y sus Anexos que se aprueban por el artículo precedente.-

ARTICULO 3º.- Dese a conocimiento de la Legislatura de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 4º.Se modifica el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente conforme se indica seguidamente.-

SE INCORPORA:

1-FINANCIAMIENTO                                                  1.415.127,38

1- Aportes No Reintegrables                                       1.415.127,38

Ministerio de Salud de la Nación – PPROFESA       1.415.127,38

TOTAL             1.415.127,38

Jurisdicción: “E” MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

  1. de O: 1 MINISTERIO

FINALIDAD: 4 BIENESTAR SOCIAL

FUNCIÓN: 3-ASISTENCIA SOCIAL

Sección: 1 EROGACIONES CORRIENTES                      1.385.127,38

Sector:    3 TRANSFERENCIAS                                        1.385.127,38

Part. Ppal: 4 TRANS. P/FINANCIAR EROG. CTES.        1.385.127,38

Part. Pcial: 20 TRANS. P/FINANCIAR EROG. CTES.

CON RECURSOS AFECTADOS                   1.385.127,38

5 TRANS. P/ FINANC. EROG. CTES. C/REC.  1.385.127,38

AFEC. APORTES ACTIV. NO LUCRAT.           1.385.127,38

81 MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN-PROFESA   1.385.127,38

Part. Ppal: 5 TRANS. P/FINANCIAR EROG. DE CAPITAL       30.000,00

Part. Pcial: 20 TRANS. P/FINANCIAR EROG. DE CAPITAL –

CON RECURSOS AFECTADOS                                      30.000,00 

6 TRANSF. P/FINANC. DE CAP.- C/REC.

AFEC.- APORTES ACTIV. NO LUCRAT.                      30.000,00

22 MINISTERIO DE SALUD DE NACIÓN- PROFESA     30.000,00

TOTAL       1.415.127,38

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministerio de Bienestar Social y de Hacienda.-

ARTICULO 6º.–  Previa toma de razón por Fiscalia de Estado, pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos por el articulo 2º, gírese a Secretaria General de la Gobernación a los fines de lo dispuesto en el articulo 3º. Pase a Contaduría de la Provincia y vuelva al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos. Cumplido, archivese.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR