BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 17/06/11

Icon_PDF_6DECRETO Nº 8007-G.-

EXPTE. Nº 400-9692-10

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MAY. 2011.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ley Nº 25.854 en virtud de la cual se creo en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos  de la Nación el “Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos”, con el objeto de formalizar una Nómina de Aspirantes a guarda con fines de adopción.

Que según lo normado en el Articulo 3 de la Ley citada, las provincias, previa firma de convenios con el Ministerio de Justicia, podrán disponer de una Terminal de enlace informático con el registro, con miras acceder a la información contenida en el mismo. Asimismo en el marco de dicha norma de delinean los requisitos que deben cumplimentar  los aspirantes y el tramite de inscripción.-

Que por Decreto Nº 1328/2009 se aprueba la reglamentación de la Ley Nº 25.854, estableciendo como órgano de aplicación de la ley a la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a guarda con fines adoptivo del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derecho Humanos de la Nación, disponiendo como objeto del Registro Único, la construcción de una red informática que interconecte los registro provinciales de postulantes a adopción, asegurando a los aspirantes que una inscripción única, en la jurisdicción de su propio domicilio, tenga validez para acreditar su postulación en todas las provincias, agilizando y economizando los trámites y evitando múltiples registros.-

Que en concordancia con los términos legales prescriptos en el Articulo 18 de la Ley Nº 25.854, en el ámbito provincial se sanciono la ley Nº 5445 en el año 2.004, por la cual se adhirió la Provincia  a la norma nacional indicada.

Que no debe soslayarse que el Superior Tribunal  de Justicia, por Acordada Nº 150/1998, creo el registro Único de Postulantes para Adopción de la Provincia de Jujuy, el que está a cargo de su Fiscal General Adjunto, lo que derivó en la agilización y optimización de la eficacia de las inscripciones de los postulantes.

Que siguiendo los principios contenidos en leyes nacionales y en convenciones Internacionales, en particular en las disposiciones y principios de la convención sobre los Derechos del Niño, con miras a cumplir el compromiso de proteger y asegurar los derechos de la infancia y contribuir a resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades, a fin de que alcancen su pleno potencial, es necesario reglamentar la Ley Nº 5.445 en total acuerdo con las normas citadas precedentemente.-

Por ello en uso de las facultades emergentes del Art. 137º inc. 4) de la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y normas  modificatorias y concordantes:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el cuerpo de disposiciones que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrantes del presente Decreto y que constituyen el REGLAMENTO DE LA LEY Nº 5.445 denominada “ CREACION DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS”.-

ARTICULO 2º.-  Regístrese, tome razón Fiscalia de Estado  y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento y registro. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR