BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 15/06/11
EXPTE. Nº 650-564-09.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 AGO. 2010.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Concédanse al Sr. Annuar Jorge M.I. Nº 7.267.994, los beneficios previstos en el Articulos 28º, incisos a), b) y c) de la Ley Nº 5428, en un Ochenta por Ciento (80%) de los impuestos que refieren los incisos citados y por un plazo máximo de Diez (10) años contados a partir del 1º de Enero de 2010, con renovación bianual del beneficio respecto de la actividad que desarrolla en el Centro Comercial o Shopping, ubicado en las calles Belgrano Nº 563 y Alvear Nº 554, Padrón Nº A-91683 de San Salvador de Jujuy.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR