BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 15/06/11
EXPTE. Nº 500-141-2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2009.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO Nº 1: Otórgase a partir del 1º de marzo de 2009, a cuenta de futuros incrementos, un suplemento, por cargo, de carácter No Remunerativo No Bonificable de Pesos cien ($100), para todos los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, y de organismo autárquico, comprendidos en la Ley 3161 y convenios colectivos de Trabajo Nº 36/75 y Nº 55/78, personal del Tribunal de cuentas y de los poderes Legislativos y Judicial.-
ARTICULO Nº 2: Otórgase a partir del 1º de marzo de 2009, al personal comprendido en el articulo primero, a cuenta de futuros incrementos, un Adicional por cargo, no Remunerativo Bonificable de Pesos cincuenta ($50). Asimismo reconócese que el Adicional no Remunerativo, bonificará en los respectivos adicionales personales del agente, a partir de considerar el equivalente neto ley de los Pesos cincuenta ($50) otorgados en el primer párrafo del presente artículo. Dispónese que, el reconocimiento de esta suma para los agentes comprendidos en el convenio colectivo de trabajo Nº 36/75, es al solo efecto de que impacte en los siguientes conceptos: a) bonificación por antigüedad, b) plus por antigüedad y c) 5% del total de haberes con descuento.-
ARTICULO Nº 3: Exceptúase de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo al personal docente, personal del Banco de Acción Social, de Agua de los Andes S.A, Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario, a Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas, Magistrados del Poder Judicial, funcionarios de los tres poderes, Jefe y sub jefe de la Policía de la Provincia; Director y Subdirector de la Dirección General del Servicio Penitenciario.-
ARTICULO Nº 4: Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a la disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR