BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 01/12/17

Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal de la Cámara Civil y Comercial- Sala II – Vocalía Nº 5- Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-051243/15 caratulado: Cautelar: Aseguramiento de Bienes- Embargo en Expte. Ppal. Nº C-054959/15: Miranda Rios, Laura Jimena  c/ Corvalán, Rebeca y González, Juana Ramona”, hace saber el siguiente proveído que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy 10 de Octubre del año 2017. I.- Téngase presente lo informado por la Dirección Provincial de Inmuebles a fs. 37/38.- II.- En consecuencia, notifíquese la presente medida a las demandadas en el domicilio denunciado.- III- Actuando en autos el principio contenido en  el Art. 72 del C.P.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia correspondiente a lo fines de la notificación a las demandadas para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala.- IV- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal- Ante mí: Dra. Rocío Gismano- Prosecretaria”.- San Salvador de Jujuy 16 de Agosto del Año 2017.- I – Téngase por presentado al Dr. Roberto Carlos Alemán Laureano, quien lo hace en representación de la Sra. LauraJimena Miranda Ríos a merito de las copias  del Poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 53 de autos, por parte y por constituido domicilio legal.- II – Téngase presente la revocación al mandato otorgado oportunamente por la Sra. LauraJimena Miranda Ríos a la Dra. Andrea Isabel Szecsi.III- Atento lo solicitado hágase lugar a la medida cautelar impetrada, dándose el trámite establecido por los Arts. 259 y siguientes del C.P.C.- IV- En consecuencia, Previa Fianza Personal que deberá prestar el letrado en legal forma por ante la Actuaría, trábese embargo preventivo sin expresión de monto sobre el inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 20, Parcela 707, Padrón A-57.941, Matricula A-3009, sobre la parte indivisa de Rebeca Corvalan con D.N.I. 17.844.303.- V- Se hace constar que se faculta al Dr. Roberto Carlos Alemán Laureano y/o la persona que el mismo designe, para correr con el diligenciamiento del mismo.- VI- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar los oficios solicitados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala.- VII- Atento el informe actuarial que antecede, intimase al Dr. Roberto Carlos Alemán Laureano a dar cumplimiento en el término de cinco días con el pago de aporte inicial (Art. 22 inc. C -Ley 4764/96), estampilla previsional (art. 22 inc. D Ley 4764/94) y estampilla profesional (Ley 3329/76), bajo apercibimiento de aplicar una multa de $20 por cada día de demora y sin perjuicio de lo establecido por el Art. 19 de la L.O.T.- VIII – Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal- Ante mí: Dra. Rocío Gismano- Prosecretaria”.- “San Salvador de Jujuy, de 2017.- Proveyendo al escrito de fs.: Atento lo solicitado y las constancias de autos, procédase a notificar a la demandada Sra. Rebeca Corvalan el proveído de fs. mediante edictos, debiendo publicarse en el Boletín Oficial por un (1) día y un Diario Local por tres (3) veces en cinco (5) días.- Conforme Arts. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del Edicto ordenado precedentemente.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal- Ante mí: Dra. Rocío Gismano- Prosecretaria”.- San Salvador de Jujuy, 09 de Noviembre del 2017.-

01 DIC. LIQ. 12462 $120,00.-