BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 05/12/16

DECRETO Nº 2262-S/2016.-

EXPTE. Nº 0713-179/15.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 OCT. 2016.-

VISTO:

La presentes actuaciones por las que la Dirección del Centro Sanitario “Dr. Carlos Alberto Alvarado”, solicita el incremento del importe de la tasa retributiva de servicios que deberá abonarse por el otorgamiento y/o renovación del Carnet Sanitario; y

CONSIDERANDO:

Que, lo tramitado en autos, se encuadra en lo prescripto por el artículo 7° de la Ley N° 2810/70 “Carnet Sanitario”, que determina que el Poder Ejecutivo establecerá las tazas retributivas para la provisión de dicho carnet y por los servicios que la misma prevé, disponiendo su artículo 9° que tales montos deberán determinarse anualmente y corresponderse con el costo de los servicios prestados por la autoridad sanitaria;

Que, mediante Decreto N°410-BS-70, se reglamentó el citado cuerpo legal, determinándose mediante su similar N°158441-08, no solo el importe que se abonará para su otorgamiento o renovación, ascendiendo el mismo a la suma de Pesos Diez ($10), sino también las sanciones a aplicar en caso de infracciones;

Que, el Centro Sanitario es una unidad de organización perteneciente al sistema de salud de la Provincia de Jujuy, cuya principal misión es ser el centro de prevención primaria de la salud, resultando indispensable incorporar a las prestaciones que se brindan a la población asistente, nuevas determinantes que permitan una rápida identificación de los factores de riesgo, a los efectos de realizar diagnósticos tempranos y orientaciones oportunas para un tratamiento certero, aportando estadísticas claras que permitan la elaboración de políticas públicas de prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles;

Que, una estrategia poblacional de prevención primaria basada en la identificación de factores de riesgo, se considera la estrategia con mejor relación costo efectividad y más sostenible y financiable para afrontar los mismos;

Que, en dicho marco y de conformidad a lo indicado a fs. 01/06, se solicitó a la Dirección Provincial de Hospitales la determinación del costo de los servicios aludidos en el citado artículo 9°, la que se expidió a fs. 25, estimándolo en la suma de Pesos Cincuenta ($50);

Que, se acredita en autos la conformidad de la Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud;

Que, a fs. 23/24 obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud;

Qué, a fs. 26 el Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado emite dictamen de competencia, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Establéese en la suma de Pesos Cincuenta ($ 50,00) el importe de la tasa retributiva de servicios que deberá abonarse por el otorgamiento y/o renovación del Carnet Sanitario, prevista en el artículo 7°de la Ley N°2810/70.‑

ARTICULO 2°.-Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR