BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 29/11/17

Contrato Constitutivo de Unión Transitoria.- Entre COMPAÑÍA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS EXCON SOCIEDAD ANÓNIMA S.A., con domicilio en Arroyo 880, 2° piso, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Juan Carlos Pesce Suárez, en su carácter de Presidente (“Excon”), y VAPEU S.R.L., con domicilio en Berutti 284, Barrio Alto la Viña, Ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por los Sres. Silvia del Carmen Peuser y Ramón Alberto Vallespinós Sosa en forma conjunta (“Vapeu”, y en conjunto con Excon, las “Partes”, y cada una de ellas individualmente, la “Parte”), se conviene celebrar el presente contrato de Unión Transitoria (la “UT”), que se regirá por los arts. 1463 a 1469 del Código Civil y Comercial y las siguientes cláusulas: PRIMERA. Denominación y Domicilio. La UT se denomina “EXCON S.A.-VAPEU S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA” y tiene su domicilio especial para todos los efectos que deriven del presente contrato de UT, en Berutti 284, Barrio Alto La Viña, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, e-mail: jpesce@excon.cl .- SEGUNDA. Objeto. La UT tendrá por único y exclusivo objeto la construcción de Pozas de Evaporación en el Salar de Cauchari, Provincia de Jujuy para Minera Exar S.A. (en adelante, denominado el “Proyecto”). TERCERA. Actividades de la UT. La UT realizará las siguientes actividades: (i) Administrará y ejecutará en forma exclusiva el Proyecto; (ii) Dará cumplimiento a todos los términos y condiciones previstos en el Proyecto; (iii) Distribuirá los resultados de la UT entre las Partes conforme los previsto en el presente contrato; (iv) Disuelta la UT por las causas previstas en el presente contrato, procederá a través del Comité Ejecutivo a liquidar los bienes afectados a la UT, conforme lo establecido en el presente; y (v) Realizará todos los actos y actividades que sean necesarios para dar cumplimiento al propósito de esta UT. CUARTA. Duración. El Plazo de duración de la UT comenzará a partir de la fecha de la firma del presente y se prolongará hasta: (i) la finalización y cumplimiento de su objeto, incluyendo la percepción de todas las sumas derivadas del objeto de la UT y de su liquidación y la resolución de todas las cuestiones vinculadas con este contrato y/o con el Proyecto, incluidas las impositivas por créditos de cualquier tipo transferibles a los partícipes; (ii) la resolución unánime de las Partes, o (iii) imposibilidad de cumplir con su objeto; lo que ocurra primero en el tiempo.- Una vez alcanzado el plazo de duración de la UT, el Comité Ejecutivo procederá a la liquidación de los bienes y activos de la UT, que serán liquidados en condición de mercado y a la devolución de aquellos que correspondan en propiedad a los partícipes. QUINTA. Inscripciones Societarias y Resoluciones que Autorizan la Celebración de este Contrato. 5.1. Inscripciones societarias: (i) Excon es una sociedad anónima, inscripta en la Inspección General de Justicia el día 21 de julio de 2016, bajo el Nro. 13.164 de libro 80, tomo – de Sociedades por Acciones, sede social: Arroyo 880, 2° piso, oficina 3, Ciudad de Buenos Aires, email: jpesce@excon.cl; y (ii) Vapeu es una sociedad de responsabilidad limitada, inscripta ante el Registro Público de Comercio de Jujuy el día 6 de diciembre de 1990, al folio 124, acta Nro. 122-1990 del libro I de Sociedad de Responsabilidad Limitada. 5.2. Resoluciones que autorizan la celebración de este contrato. (i) Resolución del directorio de Excon que aprobó la constitución de la UT, según surge del acta de directorio N° 9 de fecha 03 de octubre de 2017; y (ii) Resolución de la reunión de socios de Vapeu que aprobó la constitución de la UT, según surge del acta de reunión de socios de fecha 2 de octubre de 2017. SEXTA. Participación en la Distribución de los Resultados. Los porcentajes de participación de las Partes en los resultados positivos y negativos de la UT a partir del día de la fecha son como sigue: (i) Noventa y dos coma cinco por ciento (92,5 %) para Excon; y (ii)Siete coma cinco por ciento (7,5 %) para Vapeu. Dichos porcentajes se utilizarán también para la distribución de los créditos fiscales y retenciones, percepciones, recaudaciones tributarias de orden nacional, local y municipal y otros atributos fiscales que tuvieran lugar con motivo de la ejecución del Proyecto en cabeza de la UT. A tal fin, se deberá informar a los contratantes de la UT sobre los porcentajes de participación indicados en la presente. SÉPTIMA. Derechos de las Partes. Excon tendrá derecho a designar en forma exclusiva al director ejecutivo del Proyecto, quién estará a cargo de la gestión técnica y administración diaria del Proyecto, con sujeción a las instrucciones que le imparta el Comité Ejecutivo. Excon tendrá derecho a designar en forma exclusiva al jefe administrativo del Proyecto, quién estará a cargo de la gestión financiera diaria del Proyecto, con sujeción a las instrucciones que le imparta el Comité Ejecutivo. OCTAVA. Representante Legal. La representación legal de la UT estará a cargo de Excon, siendo su Presidente y representante legal Juan Carlos Pesce Suárez, e-mail jpesce@excon.cl quien ejercerá la representación de la UT con todas las facultades, derechos y obligaciones necesarias y suficientes para actuar en nombre de la UT. Al efecto tendrá los poderes suficientes de las Partes para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieren al desarrollo y ejecución del Proyecto.- Por tanto, todas las comunicaciones y contactos con el mandante del Proyecto deberán ser exclusivamente intercambiados por Excon. En virtud de lo anterior, Excon podrá asumir compromisos, negociar cláusulas contractuales, finiquitos, aumentos o disminuciones de obras y, en general, negociar cualquier asunto relacionado con el Proyecto, sin el acuerdo previo de Vapeu.- La suscripción del presente importa la aceptación del cargo por parte del mencionado representante. La revocación del mandato se ajustará a lo establecido en el Art. 1465 del Código Civil y Comercial. NOVENA. Comité Ejecutivo y Toma de Decisiones. La administración, gestión, dirección de las políticas y estrategias de la UT, así como la supervisión de la actuación de los representantes legales, del director ejecutivo y jefe administrativo estará a cargo del Comité Ejecutivo que a partir del día de la fecha estará conformado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Dos miembros titulares y dos miembros suplentes serán designados por Excon y un miembro titular y un miembro suplente será designado por Vapeu. En caso que se acuerde integrar nuevos miembros a la UT, se mantendrá la conformación del Comité Ejecutivo, de los cuales dos miembros titulares y dos miembros suplentes serán designados por Excon y un miembro titular y un miembro suplente será designado por el nuevo integrante de la UT y Vapeu en conjunto.- Salvo disposición en contrario del presente contrato, se aplicarán al Comité Ejecutivo en forma análoga las normas relativas al Directorio y los Directores de Sociedades Anónimas previstas en la Ley N° 19.550 y modificatorias.- El Comité Ejecutivo deberá: (i) Gestionar, supervisar y coordinar la realización de los actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la UT, en la forma que resulte más económica y redituable, respetando las prestaciones comprometidas con terceros. Para el cumplimiento de tal tarea, los miembros del Comité Ejecutivo aportarán su participación personal, experiencia y dedicación; (ii) Elaborar y aprobar el presupuesto, estado financiero y económico de la UT; llevar los libros, contabilidad y documentación respaldatoria y toda otra documentación relativa a la UT; y establecer el sistema de liquidaciones de los activos comunes; (iii) Adoptar las decisiones necesarias a los efectos del cumplimiento del objeto de la UT; (iv) Decidir la adquisición de bienes o la realización de cualquier gasto en que incurrirá la UT a su propio nombre; (v) Administrar el Fondo Común Operativo y cualquier otro fondo, y requerir su reajuste, recomposición o aumento cuando lo estime necesario; (vi) En las reuniones mensuales, se considerará la situación financiera y de los avances de obra, debiendo informar a las Partes de dichos asuntos; y (vi) Supervisar y coordinar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes de conformidad con la cláusula Décimo Segunda del presente. Las Partes podrán sustituir a los miembros del Comité Ejecutivo por ellas elegidos en cualquier momento. A través de los representantes designados para integrar el Comité Ejecutivo, las Partes emitirán su voto para todos los acuerdos.- Las reuniones del Comité Ejecutivo tendrán quórum con la presencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes que los reemplacen. Cada miembro tendrá un voto y toda resolución del Comité Ejecutivo, para su validez, deberá ser adoptada por mayoría de votos de sus miembros.- El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez cada 30 días y en cada oportunidad que cualquiera de las Partes o el representante lo requieran. Se labrará acta circunstanciada en el libro que a tal fin se llevará de todas las reuniones celebradas por el Comité Ejecutivo. Dentro de los cinco días corridos posteriores a cada reunión, el Comité Ejecutivo hará entrega a cada una de las Partes del acta respectiva para ser firmada.- DÉCIMA. Comité Operativo. El control técnico y operativo de la gestión del Proyecto y del director ejecutivo del Proyecto estará a cargo del Comité Operativo que a partir del día de la fecha estará conformado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Dos miembros titulares y dos miembros suplentes serán designados por Excon y un miembro titular y un miembro suplente será designado por Vapeu. En caso que se acuerde integrar nuevos miembros a la UT, se mantendrá la conformación del Comité Operativo, de los cuales dos miembros titulares y dos miembros suplentes serán designados por Excon y un miembro titular y un miembro suplente será designado por el nuevo integrante de la UT y Vapeu en conjunto.- Salvo disposición en contrario del presente contrato, se aplicarán al Comité Operativo en forma análoga las normas relativas al Directorio y los Directores de Sociedades Anónimas previstas en la Ley N° 19.550 y modificatorias.- Las Partes podrán sustituir a los miembros del Comité Operativo por ellas elegidos en cualquier momento.- A través de los representantes designados para integrar el Comité Operativo, las Partes emitirán su voto para todos los acuerdos. Las reuniones del Comité Operativo tendrán quórum con la presencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes que los reemplacen. Cada miembro tendrá un voto y toda resolución del Comité Operativo, para su validez, deberá ser adoptada por mayoría de votos de sus miembros.- El Comité Operativo se reunirá mensualmente y en cada oportunidad que cualquiera de las Partes o el representante lo requieran. Se labrará acta circunstanciada en el libro que a tal fin se llevará de todas las reuniones celebradas por el Comité Operativo. Dentro de los cinco días corridos posteriores a cada reunión, el Comité Operativo hará entrega a cada una de las Partes del acta respectiva para ser firmada.- DÉCIMO PRIMERA. Fondo Común Operativo. (i) El Fondo Común Operativo de la UT se establece con las contribuciones dinerarias que se indican a continuación, sin perjuicio de la recomposición y/o ampliación del mismo en los términos de este contrato: (a) Excon integra en este acto la suma de AR$ 185.000 (ciento ochenta y cinco mil pesos argentinos); y (b) Vapeu integra en este acto la suma de AR$ 15.000 (quince mil pesos argentinos). (ii) Las Partes acuerdan que el Comité Ejecutivo podrá decidir la necesidad de nuevas contribuciones dinerarias al Fondo Común Operativo en la medida que el cumplimiento del objeto de la UT así lo exigiera y requerirá a las Partes las contribuciones en dinero necesarias para el Fondo Común Operativo, en cuyo caso Excon integrará el noventa y dos por ciento (92,5 %) y Vapeu el siete coma cinco por ciento (7,5 %), los que deberán ser realizados por las Partes dentro de las setenta y dos (72) horas de ser requeridas en forma fehaciente.- En caso de mora de cualquiera de las Partes en el cumplimiento de las contribuciones en dinero al Fondo Común Operativo de la UT la deuda generará un interés mensual del dos por ciento (2%) sobre los saldos impagos a favor del Fondo Común Operativo de la UT, sin perjuicio de los daños que la otra Parte pudiera reclamar y sin perjuicio de las mayores sanciones que pudieran aplicarse según las previsiones de este contrato, estableciéndose que la mora en la integración de los aludidos aportes, será considerado grave incumplimiento del Contrato.- DÉCIMO SEGUNDA. Obligaciones Asumidas por las Partes. Las Partes asumen las siguientes obligaciones a fin que la UT pueda cumplir con su finalidad: 1) Excon se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para importar en forma temporal desde Chile, por sí y sujeto a la conformidad de las autoridades competentes, la maquinaria que se detalla en el Anexo I del presente, considerando que la misma no resulta de uso corriente y habitual en Argentina dados sus caracteres técnicos. Una vez importada, Excon se obliga a poner a disposición de la UT la referida maquinaria para la realización del Proyecto, quedando también obligada a capacitar en el manejo y bien uso de la maquinaria; 2) Excon se obliga a poner a disposición de la UT para la realización del Proyecto la maquinaria de su titularidad o que tenga derecho a utilizar conforme cualquier otro título, que se detalla en el Anexo II del presente. Se obliga a capacitar en el manejo y bien uso de la maquinaria; 3) Excon se obliga a prestar servicios de gestión administrativa a la UT; 4) Vapeu se obliga a asesorar a la UT en las relaciones que mantenga esta última, con autoridades, entes públicos, comunidades, gremios y con los trabajadores y eventuales subcontratistas del Proyecto, en virtud de su ejecución; y 5) Vapeu se obliga a poner a disposición de la UT la maquinaria de su propiedad que se detalla en el Anexo III del presente para la ejecución del Proyecto, en los términos y condiciones que allí se indican. Adicionalmente, Vapeu podrá poner a disposición de la UT otra maquinaria de su propiedad para la ejecución del Proyecto, a su discresión y con previa conformidad de Excon Argentina, en los términos y condiciones que las Partes oportunamente acuerden.- Cualquier obligación adicional que determine el Comité Operativo a los fines de la realización del Proyecto será asumida por Excon, incluyendo materiales o mano de obra. La puesta a disposición de bienes por las Partes no implicará en ningún caso la transferencia de la titularidad de dichos bienes, no integrando dichos bienes en ningún caso un condominio de titularidad de las Partes, salvo lo que respecta al fondo común operativo indicado en la cláusula anterior y que se integra en dinero.- Las obligaciones indicadas constituyen las prestaciones que se indican en el artículo 15.1 del Decreto Reglamentario de la Ley de IVA, sus concordantes y subsiguientes, en función de lo establecido en el artículo 4 de sus texto legal.- DÉCIMO TERCERA. Estado de Situación Patrimonial y Libros. Los estados de situación patrimonial de la UT deberán confeccionarse por períodos anuales, al 31 de diciembre de cada año, observándose para ello las normas y los principios contables dictados por los organismos profesionales competentes, como así también las formalidades establecidas por el Código Civil y Comercial para los libros que se habiliten a nombre de la UT, de así requerirlo la importancia y naturaleza de la actividad común. Los estados de situación patrimonial serán sometidos a la aprobación del Comité Ejecutivo y sobre la base de los mismos se efectuarán los repartos de utilidades que tuvieran lugar a las Partes. Sin perjuicio de ello, las Partes podrán recibir anticipos a cuenta de futuras utilidades cuando así lo acuerde el Comité Ejecutivo.- DÉCIMO CUARTA. Responsabilidades. (i) Salvo pacto expreso en contrario celebrado con terceros, las Partes responderán frente a terceras partes en el marco del Proyecto por los actos y operaciones que deba desarrollar o ejecutar cada una en cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, y por las obligaciones que contrajeran o hubieran contraído frente a terceros a tal fin, de conformidad con las siguientes proporciones: Excon noventa y dos coma cinco por ciento (92,5 %), y Vapeu siete coma cinco por ciento (7,5 %). En caso que las Partes deban responder frente a terceros en relación al contrato de UT como consecuencia del dolo o negligencia de una de las Partes, dicha Parte deberá mantener indemne e indemnizar a la Parte que actuó diligentemente.- (ii) No es intención de las Partes crear, ni deberá considerarse o admitirse que el contrato de UT crea una sociedad o una persona jurídica distinta de las Partes. (iii) En las relaciones entre sí de acuerdo al presente, las Partes no se considerarán mandatarias, representantes o administradoras recíprocamente, salvo por lo expresamente previsto aquí.- (iv) Cada Parte será la única responsable y titular de los contratos de trabajo que correspondan al personal que afectará al cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente. En consecuencia, correrá por exclusiva cuenta de cada Parte el cumplimiento de todas las leyes, decretos, convenios colectivos y demás disposiciones presentes y futuras emanadas de autoridades públicas nacionales, provinciales y municipales que rigen o rijan en lo sucesivo en materia laboral, fiscal y de seguridad social, así como de higiene y seguridad industrial y que se relacionen con la prestación de los servicios objeto del presente, obligándose a asegurar contra accidentes de trabajo al personal, asumiendo en forma exclusiva y total la responsabilidad que pueda sobrevenir por la eventual inobservancia de lo que establezcan cualesquiera de las disposiciones indicadas y quedando a su cargo el pago de todas la indemnizaciones por cualquier concepto y por accidente de trabajo, muerte o incapacidad, que pudiere corresponderle al personal que utilice en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato.- DÉCIMO QUINTA. Incumplimientos. Si alguna de las Partes incumpliera cualquiera de las obligaciones de este contrato o cualquier resolución que de conformidad con el presente se adoptara, será intimado para que subsane el incumplimiento dentro del plazo de 10 (diez) días corridos a partir de la notificación fehaciente que se le cursará a tal efecto. En el caso de persistir el incumplimiento luego de transcurrido dicho lapso, la Parte cumplidora podrá reclamar a la Parte incumplidora el cumplimiento de la obligación en cuestión, más los daños que se le hubiere ocasionado por el hecho del incumplimiento o como consecuencia del mismo. DECIMO SEXTA. Retiro y Exclusión de las Partes. Cualquiera de las Partes podrá ser excluida de la UT en los siguientes casos: (i) La presentación en concurso preventivo de acreedores; (ii) La declaración de quiebra; y (iii) Como sanción al grave incumplimiento de las obligaciones que emanan del presente contrato.- Constituirá grave incumplimiento, aquellos que pongan en riesgo la ejecución del Proyecto en términos tales de hacer inviable su continuación o la subsistencia del mismo, lo cual deberá ser previamente determinado según el procedimiento arbitral indicado en la cláusula Décimo Novena del presente.- DÉCIMO SÉPTIMA. Admisión de Nuevas Partes. Cesión. Cambio de Control. La incorporación a la UT de nuevos miembros deberá ser resuelta por mayoría de las participaciones en la UT conforme las proporciones establecidas en la Cláusula Sexta del presente Contrato.- Ninguna Parte podrá ceder o transferir o intentar ceder o transferir los derechos y obligaciones emergentes de este contrato o los activos, derechos, obligaciones y/o contratos afectados a la UT conforme el presente contrato a cualquier tercero distinto de una Afiliada suya, sin el consentimiento previo expreso emanado de los demás miembros de la UT, quienes no podrán denegarlo infundadamente. A los fines de esta cláusula “Afiliada” significa, con relación a una persona, cualquier persona controlada, que controle, o que esté sujeta a control común con, dicha persona, en cualquier caso ya sea en forma directa o indirecta. En este sentido se considerarán personas “controladas” a las indicadas en el art. 33 de la Ley 19.550 y sus complementarias y modificatorias. En caso de producirse la cesión a una Afiliada, la cesionaria asume todas las obligaciones que tenía la cedente ocupando su lugar respecto de todas las obligaciones y derechos bajo el contrato. La cedente continuará siendo solidariamente responsable respecto del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que emanaren de la UT, no quedando liberada de ellas por efecto de la cesión, lo que comprende las obligaciones tributarias de cualquier tipo, de la Seguridad Social y Aduaneras, el cumplimiento de las contribuciones dinerarias al Fondo Común Operativo que se acuerden, ente otras.- DÉCIMO OCTAVA. Causales de Disolución. Serán causales de disolución de la UT, las previstas en el art. 1469 del Código Civil y Comercial y los supuestos expresamente señalados en este contrato.- Disuelta la UT por la causa que fuera, el Comité Ejecutivo procederá de la forma prevista en la cláusula Cuarta párrafo segundo, restituyendo los bienes de propiedad de cada partícipe, así como distribuyendo los resultados pendientes y los créditos tributarios que tuvieran lugar en función de la participación de cada miembro.- DÉCIMO NOVENA. Solución de Divergencias. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las Partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen.- Si no se llegara a un acuerdo en relación con cualquier resolución en la reunión del Comité Ejecutivo, las Partes intentarán resolver tales diferencias de buena fe dentro del plazo de veinte (20) días corridos de la fecha de la reunión en la cual surgió la diferencia. Si vencido dicho plazo las Partes no llegaran a un acuerdo, los ejecutivos principales de las Partes intentarán resolver tales diferencias de buena fe en el plazo de diez (10) días corridos adicionales.- En caso de que este procedimiento no resuelva la diferencia discutida, cualquiera de las Partes (la “Parte Declarante”) podrá declarar la existencia de una situación de conflicto irreconciliable (un “Conflicto Irreconciliable”), debiendo a tal efecto notificar su declaración por escrito al otro u otros socios (la “Parte Requerida”).- Con la notificación del Conflicto Irreconciliable la Parte Declarante deberá acudir al Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (Asociación Civil) (en adelante, el “CEMA”) e iniciar allí por el procedimiento más abreviado disponible un arbitraje según las reglas de dicho centro especializado. El Conflicto Irreconciliable deberá ser resuelto exclusivamente y en forma definitiva mediante un procedimiento arbitral de derecho, desarrollado y resuelto definitivamente conforme las Reglas de Procedimiento y Código de Ética del CEMA. Las Partes acuerdan mutuamente que todo laudo arbitral será definitivo y vinculante para las mismas, sin derecho de apelación respecto de dicha decisión. La ejecución del laudo arbitral será de competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal arbitral estará compuesto por tres (3) árbitros. Cada Parte designará un árbitro y el tercer árbitro será designado conforme las mencionadas Reglas.- Toda otra controversia, conflicto o disputa de cualquier naturaleza que no constituya un Conflicto Irreconciliable y que surja en relación con este contrato, su existencia, validez, calificación, interpelación, alcance, cumplimiento o rescisión deberá también ser resuelto ante el CEMA.- VIGÉSIMO. Impuesto de Sellos. De corresponder el pago de impuesto de sellos, el mismo será soportado por las Partes de acuerdo con sus respectivas participaciones y considerando la condición ante dicho impuesto.- VIGÉSIMO PRIMERA. Régimen Tributario. Cada Parte será responsable de la determinación y pago de los tributos que le pudieran corresponder en razón de su participación en la UT y, por tal causa, se obliga a mantener indemne a la otra Parte respecto a cualquier reclamo. El representante legal será responsable de realizar la determinación, impugnación, liquidación y pago de los tributos nacionales, provinciales y/o municipales que correspondiera pagar en conjunto por la ejecución de las operaciones bajo la UT, considerando que la UT actúa como sujeto tributario de IVA e Ingresos Brutos, pero no con respecto de los restantes impuestos para los que cada partícipe asume la responsabilidad de reconocimiento y pago en función del párrafo anterior, y teniendo en cuenta su participación en la UT.- En relación al impuesto a los ingresos brutos, las Partes acuerdan que será la UT quien tributará por todos los ingresos derivados del Proyecto.- VIGÉSIMO SEGUNDA. Inscripción. A los fines de proceder a la inscripción del presente contrato ante el Registro Público de Comercio, se autoriza expresamente al Dr. Fernando Raúl Manuel Zurueta, DNI N° 22.777.341, quien podrá actuar con las más amplias facultades para realizar todos y cada uno de los actos que requiera dicho trámite, entre ellos, los de firmar presentaciones, contestar vistas y formular las aclaraciones que correspondieran. En prueba de conformidad y aceptación de su contenido, las Partes firman cuatro (4) ejemplares del presente (uno para cada una de las Partes y los restantes para ser inscriptos ante el Registro Público de Comercio) de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 4 días del mes de octubre de 2017.- ACT. NOT. B 00353039- ESC. CAROLINA ALEXANDER-TIT. REG. Nº 62 – S.S. DE JUJUY.-

 

ANEXO I

Equipos Excon Argentina – Internación Temporal

LISTADO DE MAQUINARIA  CANTIDAD (UNIDADES)

Mototrailla 623                                   4

Mototrailla 627                                   2

Dumper Aljibe                                    5

Rodillo 20 ton                                     5

Wirtgen                                               2

TOTAL                                               18

(*) Se hace constar que el tipo y cantidad de la maquinaria arriba consignados podrán ser modificados por el Comité Ejecutivo.

ANEXO II

Equipos Excon Argentina – Local

LISTADO DE MAQUINARIA  CANTIDAD (UNIDADES)

Aljibe 6×4                                                            1

Motoniveladora 140M                                7

Excavadora 36 ton                                   2

Rodillo 10 ton                                                     3

Bulldozer D6                                                      3

Camión Mantención Lubricador Grande   1

Camión Combustible 10.000 lts.                1

Camionetas 4×2                                      4

TOTAL                                             22

(*) Se hace constar que el tipo y cantidad de la maquinaria arriba consignados podrán ser modificados por el Comité Ejecutivo.

ANEXO III

Equipos Vapeu

LISTADO DE MAQUINARIA   CANTIDAD (UNIDADES)

Cargador Frontal 962                        1

Camión Tolva 6×4                            2

2 Motoniveladora 140M                   1

Rodillo Neumático                           1

Camionetas 4×2                                2

Camionetas 4×4                                1

TOTAL                                             8

(*) Se hace constar que el tipo y cantidad de la maquinaria arriba consignados podrán ser modificados por el Comité Ejecutivo.- ACT. NOT. B 00353039- ESC. CAROLINA ALEXANDER-TIT. REG. Nº 62 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de Noviembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

29 NOV. LIQ. 12537 $270,00.-